Disposiciones generales. . (2023/82-7)
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Dirección General de Turismo, por la que se convocan las subvenciones previstas en la Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7615/2
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten:
Formulario de solicitud (Anexo I).
Formulario de justificación-cuenta justificativa simplificada (Anexo II).
Formulario solicitud de anticipo (Anexo III).
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La línea de subvenciones dirigidas a las agencias de viajes se financiará con
fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/47001/00
A1B31001T1, del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, y por el importe total de 4.000.000,00 euros.
2. La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de
trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020,
conforme al siguiente baremo:
NÚMERO DE TRABAJADORES POR TITULAR
IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
Sin trabajadores por cuenta ajena
Hasta 3.000 euros
De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena
Hasta 10.000 euros
De 10 o más trabajadores por cuenta ajena
Hasta 20.000 euros
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo se hará pública en la
web de la Consejería competente en materia de turismo.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo
y se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la oficina virtual
de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24819/datos -basicos.html
3. La solicitud y, en su caso, los documentos anexos, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de
forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282680
De acuerdo con lo establecido en artículo 7.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, la
cuantía de estas ayudas no podrá superar las necesidades de liquidez de la empresa.
A tal efecto, dichas necesidades de liquidez vendrán determinadas por la disminución
de la cifra de negocios producida en 2021 con respecto al ejercicio 2019, de forma
que la cuantía máxima de esta subvención no podrá en ningún caso superar la citada
disminución de cifra de negocios.
3. Aquellas entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones podrán
solicitar, a través del Anexo III que se aprueba con esta convocatoria, un anticipo de
100% del importe de subvención concedido, previa prestación de garantía por un importe
igual al de la cantidad anticipada.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 82 - Miércoles, 3 de mayo de 2023
página 7615/2
y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y
aceptación, así como las solicitudes de pago que se presenten:
Formulario de solicitud (Anexo I).
Formulario de justificación-cuenta justificativa simplificada (Anexo II).
Formulario solicitud de anticipo (Anexo III).
Segundo. Financiación y cuantía de la convocatoria.
1. La línea de subvenciones dirigidas a las agencias de viajes se financiará con
fondos procedentes de la Unión Europea, correspondientes al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, con cargo a la partida presupuestaria 1600170000 G/75D/47001/00
A1B31001T1, del programa presupuestario 75D del presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2023, y por el importe total de 4.000.000,00 euros.
2. La subvención consistirá en una cuantía máxima, en función del número de
trabajadores por cuenta ajena de alta en Seguridad Social a fecha 13 de marzo de 2020,
conforme al siguiente baremo:
NÚMERO DE TRABAJADORES POR TITULAR
IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN
Sin trabajadores por cuenta ajena
Hasta 3.000 euros
De 1 a 9 trabajadores por cuenta ajena
Hasta 10.000 euros
De 10 o más trabajadores por cuenta ajena
Hasta 20.000 euros
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como en el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que
regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y
demás ayudas públicas, o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante
resolución de la persona titular de la Dirección General de Turismo se hará pública en la
web de la Consejería competente en materia de turismo.
2. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Turismo
y se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que estará disponible en la oficina virtual
de la Consejería competente en materia de turismo, a la que se podrá acceder a través
del catálogo de procedimientos administrativos disponible en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24819/datos -basicos.html
3. La solicitud y, en su caso, los documentos anexos, se presentarán única y
exclusivamente de forma telemática. En el caso de la presentación de la solicitud de
forma presencial se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de
su presentación electrónica, considerándose como fecha de presentación de la solicitud
aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00282680
De acuerdo con lo establecido en artículo 7.1 de la Orden de 11 de julio de 2022, la
cuantía de estas ayudas no podrá superar las necesidades de liquidez de la empresa.
A tal efecto, dichas necesidades de liquidez vendrán determinadas por la disminución
de la cifra de negocios producida en 2021 con respecto al ejercicio 2019, de forma
que la cuantía máxima de esta subvención no podrá en ningún caso superar la citada
disminución de cifra de negocios.
3. Aquellas entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones podrán
solicitar, a través del Anexo III que se aprueba con esta convocatoria, un anticipo de
100% del importe de subvención concedido, previa prestación de garantía por un importe
igual al de la cantidad anticipada.