Disposiciones generales. . (2023/66-2)
Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

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social que ha generado la pandemia provocada por la COVID-19 y las medidas adoptadas
para contenerla, regulada en la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19
en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, dirigida a personas trabajadoras autónomas, pymes
y cooperativas del sector de transporte discrecional de personas viajeras por carretera.
Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Extraordinario
número 7, de 1 de marzo de 2022, entrando en vigor al día siguiente.
La línea de subvención que regula la citada orden, se financia por la Unión Europea, a
través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para
Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2020/2094
del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de
Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la
COVID-19, y en el Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 1303/2013 en lo
que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar
asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la
COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y
resiliente de la economía (REACT-UE).
El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización
administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y
resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que el Marco
Financiero Plurianual del Programa Operativo FEDER 2014-2020, tiene un horizonte
temporal de ejecución y certificación hasta el 31 de diciembre de 2023.
Vista la necesaria y urgente implicación del ente público para garantizar la
supervivencia del sector, se hizo una previsión para tramitar la ayuda durante el año
2022, sin embargo, debido al volumen de solicitudes, la Dirección General de Movilidad
y Transportes se ha visto imposibilitada para finalizar en el tiempo estimado, por lo
que se propone ampliar su tramitación en el ejercicio 2023 dado el horizonte temporal
mencionado. Por consiguiente, se considera necesario modificar las bases reguladoras
para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
Asimismo, se han puesto de manifiesto diversos errores materiales que se consideran
necesarios clarificar en la redacción de la Orden de 24 de febrero de 2022, por lo que
se matizan estas cuestiones de las bases reguladoras para poder llevar a cabo una
adecuada tramitación de la ayuda.
En primer lugar, la modificación del apartado donde se establece el plazo y forma
de justificación, ya que el artículo 124.4 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, recoge que: «En las subvenciones cuya justificación se efectúe con
posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria
un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos
anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a
6.000 euros».
En segundo lugar, se ha rectificado la redacción del cálculo de la cuantía de la
subvención, con el propósito de que sea más coherente con el objeto de la misma, dado
que, tal y como establece el artículo 1 del cuadro resumen de las bases reguladoras de
la subvención, «consiste en apoyar las necesidades del capital circulante del sector, con
la finalidad de contribuir a minimizar el impacto económico y social que ha generado la
pandemia provocada por la COVID-19».
Por último, se modifica la redacción del apartado 7.b).2 del cuadro resumen de las
bases reguladoras, de acuerdo con la literalidad del artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, de la Ley General de Subvenciones, que presenta errores de transcripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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