Disposiciones generales. . (2023/66-2)
Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6421/3

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de
octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.a) de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00281460

En cuanto a las razones de interés general, la modificación de la Orden del 24 de
febrero de 2022 tiene como objetivo único la adaptación de las bases reguladoras en dos
cuestiones, en primer lugar, al efecto de ejecutar y certificar las mismas al amparo del
marco temporal del Programa Operativo FEDER 2014-2020; y en segundo lugar, con el
fin de corregir errores materiales detectados en la redacción de las bases reguladoras.
Con respecto al rango de la norma, la Orden de 24 de febrero de 2022, consistente
en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, fue el instrumento más
adecuado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos. De igual modo,
el instrumento más adecuado para modificar esta orden de bases reguladoras es otra
norma del mismo rango.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta orden da cumplimiento
a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y
no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos, exigidos en el Título VII del Texto
Refundido de la Ley de Hacienda Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, así
como el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Asimismo, en la redacción del texto se ha tenido en consideración el principio de eficiencia,
evitando en la medida de lo posible cargas administrativas innecesarias o accesorias.
La presente modificación no altera el régimen de tramitación de estas subvenciones,
que seguirá siendo el de concurrencia no competitiva, no siendo necesario establecer
la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, pudiéndose conceder en
atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y estando
limitada su concesión por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Desde una perspectiva formal, en atención a los principios de buena regulación,
necesidad y eficacia, esta modificación y las correspondientes convocatorias se ajustan a
lo establecido en la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.
En lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, se ha cumplido con el
mandato de transversalidad recogido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se han tenido en cuenta los
principios y la normativa sobre igualdad de género contenidos, en particular, en la referida
norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres. Asimismo, y al objeto de impulsar el cumplimiento de los ODS referentes a la
reducción de desigualdades (ODS 10) y lograr los objetivos de igualdad de oportunidades,
se incorporará un tratamiento positivo diferencial para aquellos casos en los que las
empresas beneficiarias de las ayudas estén participadas mayoritariamente por mujeres.
La orden que se aprueba, se desarrolla dentro de la normativa especifica reguladora
de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma
expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y
predecible para las entidades interesadas, el órgano tramitador y cualquier otro colectivo
que pudiera verse afectado.
Conforme al principio de proporcionalidad, esta orden mantiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la
subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos restrictivas
o que impongan menos obligaciones a las personas beneficiarias.