Disposiciones generales. . (2023/66-2)
Orden de 3 de abril de 2023, por la que se modifica la Orden de 24 de febrero de 2022, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Lunes, 10 de abril de 2023

página 6421/4

DISPONGO
Artículo único. Modificación de los apartados: 5.a), 7.b).2, 23.a) y 25.b) de la Orden de
24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar
el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de
personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Al objeto de facilitar el conocimiento y localización de las modificaciones citadas por
las entidades y personas interesadas, se inserta a continuación de forma íntegra nuevo
cuadro resumen con las modificaciones efectuadas en los mencionados apartados, que
sustituye al publicado con anterioridad.
Dichas modificaciones, al no considerarse sustanciales por no imponer obligaciones
a los destinatarios distintas a las ya recogidas en la Orden de 24 de febrero de 2022, no
implican la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Disposición adicional primera. Adaptación de la denominación de la Consejería de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la Dirección General de Movilidad y
Transportes.
Todas las alusiones en el texto del cuadro resumen de la Orden de 24 de febrero de
2022, que se hacen a la anterior «Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio», quedan sustituidas por la actual denominación de «Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda». De igual modo, en todas las alusiones a la anterior
«Dirección General de Movilidad» quedan sustituidas por la actual denominación de
«Dirección General de Movilidad y Transportes».
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Movilidad y Transportes para
cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de abril de 2023
MARÍA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA

00281460

Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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