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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... SOLICITUD AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PYMES Y ... IMPACTO ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) Orden ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/6 (Página 1 de ANEXO I 7 ) Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional SOLICITUD AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PYMES Y COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA CON LA FINALIDAD DE CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) Orden de 24 de febrero de 2022 (BOJA Extraordinario núm. 7 de fecha 1 de marzo de 2022) 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE DNI/NIE/NIF: SEXO: H M PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: DOMICILIO: TIPO DE VÍA: NOMBRE DE LA VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VÍA: ENTIDAD DE POBLACIÓN: BLOQUE: PORTAL: MUNICIPIO: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: PROVINCIA: PAÍS: CÓD. POSTAL: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: DNI/NIE/NIF: SEXO: H M ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la Administración de la Junta de Andalucía y se tramitará su alta en caso de no estarlo(1). Indique un correo electrónico y, opcionalmente, un número de teléfono móvil donde informar sobre la notificación practicada en el sistema de notificaciones. Correo electrónico: Nº teléfono móvil: (1) Debe acceder al sistema de notificaciones con su certificado electrónico u otros medios de identificación electrónica; puede encontrar más información sobre los requisitos necesarios para el uso del sistema y el acceso a las notificaciones en la dirección: https:// www.juntadeandalucia.es/notificaciones. 3. DATOS BANCARIOS IBAN: E S / / / / / Entidad: Domicilio: Provincia: Código Postal: NOTA: Deberá estar de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 00260177 003780 Localidad: Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Orden de 20 de abril de 2022, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía.


... SOLICITUD AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PYMES Y ... IMPACTO ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) Orden ...

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía BOJA Número 81 - Viernes, 29 de abril de 2022 página 6910/13 (Página 1 de ANEXO II 4 ) Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio Unión Europea Fondo Europeo de Desarrollo Regional FORMULARIO DE ALEGACIONES/ACEPTACIÓN Y DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD AYUDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS, PYMES Y COOPERATIVAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE DISCRECIONAL DE PERSONAS VIAJERAS POR CARRETERA CON LA FINALIDAD EDE CONTRIBUIR A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO QUE HA PROVOCADO LA PANDEMIA SARS-COV-2 (Código de procedimiento: 24507) Orden de 24 de febrero de 2022 (BOJA Extraordinario núm. 7 de fecha 1 de marzo de 2022) 1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE Y DE LA REPRESENTANTE DNI/NIE/NIF: SEXO: H M PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA APELLIDOS Y NOMBRE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: DOMICILIO: TIPO DE VÍA: NOMBRE DE LA VÍA: NÚMERO: LETRA: KM EN LA VÍA: ENTIDAD DE POBLACIÓN: BLOQUE: PORTAL: MUNICIPIO: ESCALERA: PLANTA: PUERTA: PROVINCIA: PAÍS: CÓD. POSTAL: APELLIDOS Y NOMBRE DE LA PERSONA REPRESENTANTE/RAZÓN SOCIAL/DENOMINACIÓN: DNI/NIE/NIF: SEXO: H M ACTÚA EN CALIDAD DE: 2. DATOS BANCARIOS (Cumplimentar únicamente en el caso de que no se haya indicado en el Anexo I o bien si se desea modificar) IBAN: E S / / / / / Entidad: Domicilio: Localidad: Provincia: Código Postal: NOTA: Deberá estar de alta en el Registro de cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. 3. ALEGACIONES/ACEPTACIÓN ACEPTO la subvención propuesta. DESISTO de la solicitud. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X 00260177 003780/A02 ALEGO lo siguiente: http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las Pymes. La ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 96 Viernes 22 de abril de 2022 Sec. I. Pág. 55172 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Real Decreto 287/2022, de 19 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la realización de cuatro programas del segundo marco para la implementación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las Pymes. La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas» para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos. Los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en cve: BOE-A-2022-6556 Verificable en https://www.boe.es 6556
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, sobre reparto territorial de crédito correspondiente al presupuesto de 2022, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la pandemia del COVID-19, la ... proyectos de demostración en pymes y medidas de ... fondos para financiar esta línea de ayudas en el periodo 2021-2023 ascienden ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 7 de abril de 2022 Sec. III. Pág. 46960 proyectos indicados; y es clara demostración del firme compromiso del Gobierno español con los objetivos generales de sostenibilidad y mitigación de los impactos medioambientales de la actividad turística. No obstante, debido a la repercusión sobre el sector turístico de la pandemia del COVID-19, la Conferencia Sectorial ha estimado que un mecanismo mixto de financiación (préstamos FOCIT, más subvenciones del Mecanismo de Recuperación) no es el adecuado en las circunstancias actuales, si bien se deja abierta la posibilidad de su aplicación para aquellas comunidades o ciudades autónomas que así lo decidan en los términos del Anexo IX de este Acuerdo. 2. La obligación de que todos los proyectos financiados con recursos del Mecanismo de Recuperación respeten el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente («Do not Significant Harm», DNSH) está recogida en toda la normativa del mecanismo: Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; Comunicación de la Comisión 2021/C 58/01, de 12 febrero (Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo»); y Decisión de ejecución del Consejo de 16 junio 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y resiliencia de España. Conforme a la definición del principio DNSH, contenida en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, de 18 de junio, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles; y dentro del marco general del Reglamento (UE) 2018/1999, de 11 de diciembre, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima; todos los proyectos de inversión que se financien con recursos derivados de este acuerdo deben de respetar dicho principio, y las condiciones del etiquetado climático, tal y como prevé la definición de la submedida en el Plan de Recuperación. Lo anterior incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la Componente 14, en la medida 4 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan, en el Anexo a la CID y en el Acuerdo sobre las Disposiciones Operativas. 3. La etiqueta climática asignada a esta línea de actuación es la 024 «Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo» con una contribución a objetivos climáticos del 40 %, de acuerdo con el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Conforme a dicho objetivo, este acuerdo contribuirá a acelerar la renovación de los edificios destinados a establecimientos de alojamiento turístico, con el fin de mejorar su rendimiento energético, reducir su consumo de energía, y contribuir a mejorar su competitividad turística. En un contexto de impacto extremo de la pandemia sobre el sector turístico español, la línea de financiación propuesta se enmarca y es coherente con los diferentes programas de ayuda para la rehabilitación energética en los edificios existentes, llevados a cabo por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico desde 2013 (programas PAREER de 2013; PAREER-CRECE de 2015; PAREER II de 2017; PREE de 2020; y PREE 5000 de 2021). 4. Los fondos para financiar esta línea de ayudas en el periodo 2021-2023 ascienden a 220 millones para subvenciones a cargo del Plan de Recuperación. En concreto, para 2022, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, contempla un importe de 170 millones en la aplicación presupuestaria 50.43ND.759. La puesta en práctica de este proyecto requiere que las partidas anuales de subvenciones del Plan de Recuperación, que figuren en los presupuestos en vigor en el periodo 2021-2023, sean transferidas anualmente a las Comunidades Autónomas, dada su competencia exclusiva en materia de turismo. El criterio objetivo de reparto territorial propuesto es la media anual ponderada del número mensual de las cuatro categorías de establecimientos y habitaciones abiertos cve: BOE-A-2022-5653 Verificable en https://www.boe.es Núm. 83
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Disposiciones generales. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1.3.2022).


... social de la COVID-19 en el ... a) donde dice: El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la ... 200 y 303 para pymes y cooperativas y para ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 59 - Lunes, 28 de marzo de 2022 página 4859/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Corrección de errores de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1.3.2022). Advertido error material en la publicación de la Orden de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la COVID-19 en el sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA Extraordinario núm. 7, de 1 de marzo de 2022, se procede a su corrección respecto al Cuadro Resumen de las bases reguladoras en los siguientes términos: - En la página 3282/7, en el apartado 4.a).2º.f) donde dice: e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 ó 130 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019. - En la página 3282/9, en el apartado 5.a) donde dice: El importe total de la ayuda a conceder será el 50% del importe de la caída neta de la cifra de negocios del total de actividades de las empresas solicitantes (pymes y cooperativas del sector del transporte discrecional de personas viajeras por carretera) declarado en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades del año 2020 respecto del año 2019, y para las personas trabajadoras autónomas solicitantes declarado en el Modelo 100 ó 130 del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas y el Modelo 303 del Impuesto sobre Valor Añadido, del año 2020 respecto al año 2019, teniendo en cuenta que la caída de circulante es proporcional a la caída neta de la cifra de negocios. En el caso de empresas participadas mayoritariamente por mujeres, el porcentaje a aplicar para determinar el importe será del 55%, entendiendo dicha participación en más del 50% lo cual deberá acreditarse documentalmente. El importe de la ayuda a conceder resultante de aplicar lo descrito en párrafo anterior no podrá exceder de 200.000 euros o el importe del capital circulante que la entidad solicitante tuvo en el ejercicio 2019, calculado con los datos de los Modelos 200 y 303 para pymes y cooperativas y para las personas trabajadoras autónomas conforme a los Modelos 100, 130 ó 303 del ejercicio 2019. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00258125 Debe decir: e) Que acrediten mediante el Modelo 200 de la Agencia Tributaria de Impuesto de Sociedades o el Modelo 100 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Modelo 390 de la Agencia Tributaria de Impuesto sobre Valor Añadido, la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un 20%, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 4 de marzo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, del sector comercial y artesano de la comunidad de Madrid


... evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando ... por el coronavirus SARS-CoV-2, se hizo necesario ... apoyando a aquellas pymes comerciales y artesanas ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 66 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 18 DE MARZO DE 2022 Pág. 81 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ORDEN de 4 de marzo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, del sector comercial y artesano de la comunidad de Madrid. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece, en su artículo 4.bis, que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En virtud del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se atribuye, en su artículo 23.1, a la Dirección General de Comercio y Consumo las competencias relativas a la ordenación, promoción y fomento del sector comercial, la reforma, coordinación, mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de distribución comercial, el fomento de la incorporación de nuevas tecnologías en la gestión empresarial del comercio, los servicios y el sector artesano, así como la ordenación, la promoción y el fomento del sector artesano, la mejora y modernización de las estructuras y de los procesos de producción y distribución artesanales y la gestión del Registro de Actividades Artesanas. En este sentido, la Dirección General de Comercio y Consumo ha venido desarrollando programas específicos de apoyo a los sectores comercial y artesano, con el objetivo de incrementar su competitividad y poder afrontar los retos del mercado actual, a través de ayudas destinadas a apoyar proyectos dirigidos a la modernización, innovación, fomento y mejora de los procesos de negocio y estructuras de los mismos. El desarrollo y evolución de estas líneas de ayudas se ha ido incrementando año tras año, consolidándose como uno de los principales instrumentos de apoyo a los sectores comercial y artesano en nuestra región. Con motivo de la pandemia sanitaria generada por el coronavirus SARS-CoV-2, se hizo necesario más que nunca poner en marcha medidas excepcionales de apoyo, estímulo y reactivación económica de los mencionados sectores, encaminadas en definitiva a la recuperación de su actividad, redundando no solo en el beneficio de los citados sectores, sino también en la actividad económica de la región. El entorno económico al que actualmente las pymes comerciales y artesanas tienen que enfrentarse les exige un mayor esfuerzo de adaptación a una nueva realidad para conseguir, en el menor tiempo posible, un grado de competitividad suficiente que les permita continuar su actividad y crecer en el contexto económico actual. Por ello, es necesario seguir apoyando a aquellas pymes comerciales y artesanas que inviertan en la modernización e innovación de su establecimiento o taller, en la adquisición de equipamiento tecnológico y maquinaria especializada, así como en la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TICs), que permitan atender la transformación digital y también sus procesos de producción, gestión y promoción, así como la modernización de sus estructuras y equipamientos, con el fin de impulsar su recuperación y contribuir a la sostenibilidad de dichos sectores. Por todo ello, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del presente Plan Estratégico de subvenciones para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales, del sector comercial y artesano pretende impulsar aquellos proyectos dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus procesos de negocio y de sus estructuras de gestión, producción y distribución. En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, BOCM-20220318-14 14
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T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. Pleno. Sentencia 21/2022, de 9 de febrero de 2022. Recurso de inconstitucionalidad 6179-2021. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 14 nonies del texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, en la redacción dada por el artículo 39.8 de la Ley de la Junta General del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales para 2021. Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas: nulidad del precepto legal autonómico que establece una deducción en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que afecta al desarrollo de actividades económicas (STC 161/2012).


... se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes –pequeñas y ... o situaciones como la pandemia de la Covid-19. Y cuando se perciben por ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Jueves 10 de marzo de 2022 Sec. TC. Pág. 28804 beneficio fiscal se colige que tiene por objeto las subvenciones y ayudas reconocidas a contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas. Así lo confirman las normas reguladoras que cita el letrado autonómico, como son el Decreto 84/2020, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprueban ayudas urgentes destinadas a personas autónomas y pymes –pequeñas y medianas empresas– del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la Covid-19, y la disposición adicional novena de la Ley 3/2020, que crea un «fondo de ayudas urgentes» dirigidas a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria. Las subvenciones y ayudas de cualquier clase, percibidas por empresarios y profesionales por razón de su actividad, constituyen ingresos contables que tienen la calificación de rendimientos de actividades económicas, conforme a lo dispuesto en el art. 27.1 LIRPF según el cual: «Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios». Por aplicación de los criterios del impuesto sobre sociedades, al que se remite a estos efectos el art. 14.1 b) LIRPF, cuando las ayudas se aplican a compensar gastos del ejercicio o la pérdida de ingresos, tendrán el tratamiento de subvenciones corrientes y deberán tributar como ingresos del ejercicio. Por su parte, las destinadas a favorecer inversiones en inmovilizado o gastos de proyección plurianual se tratarán como subvenciones de capital, por lo que se imputarán en la misma medida en que se amorticen las inversiones o se produzcan los gastos realizados con cargo a las mismas (norma de valoración 18 del plan general de contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre). Tanto en uno como en otro caso se integran en la base imponible general del IRPF, en concepto de rendimientos de actividades económicas. b) El letrado del Gobierno del Principado de Asturias admite que la deducción está prevista para empresarios o profesionales perceptores de subvenciones o ayudas destinadas a compensar la pérdida de actividad económica debida a la pandemia. Tampoco cuestiona que la obtención de dichas subvenciones o ayudas está sujeta al IRPF en concepto de «rendimientos de actividades económicas». Sostiene, empero, que como no persiguen la finalidad de incentivar una actividad, sino paliar los perjuicios de la inactividad, no afectan al «desarrollo de actividades económicas», de modo que no están exceptuadas de la competencia autonómica por el art. 46.1 c) de la Ley 22/2009. Dicha argumentación no puede acogerse. Toda subvención y ayuda pública cumple una función de fomento, lo que también incluye la compensación de daños, perjuicios o pérdidas debidas, entre otras, a catástrofes, crisis económicas o situaciones como la pandemia de la Covid-19. Y cuando se perciben por empresarios y profesionales, como es el caso, constituyen ingresos que se integran en los rendimientos de actividades económicas, aunque se dirijan a compensar la escasa o nula actividad por razón de la pandemia. Es decir, por más que su perceptor no haya obtenido otro ingreso, al no haber podido desarrollar su actividad, deberá integrar el importe de la subvención o ayuda recibida de la comunidad autónoma en la base imponible general del IRPF, en el apartado «rendimientos de actividades económicas». Esto no solo sucede con las subvenciones y ayudas otorgadas por razón de la pandemia, sino con las de cualquier clase que reciba un empresario o profesional, con la única excepción de las exentas en virtud del art. 7 LIRPF («Rentas exentas»). Ahora bien, el empresario o profesional que reciba la subvención o ayuda tributará por los rendimientos netos, es decir, una vez descontados los gastos deducibles, según cve: BOE-A-2022-3808 Verificable en https://www.boe.es Núm. 59
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Boletín Diputación Badajoz

Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Oliva de la Frontera. Secretaría General (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). Extracto de las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y Pymes del municipio de Oliva de la Frontera


... de subvenciones destinadas a autónomos y PYMES del municipio de Oliva de la ... COVID-19. 2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas ...

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Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Anuncio 820/2022 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS Ayuntamiento de Oliva de la Frontera Oliva de la Frontera (Badajoz) Anuncio 820/2022 Extracto de las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y Pymes del municipio de Oliva de la Frontera EXTRACTO DE LA PUBLICACIÓN EN LA BDNS DE LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES DEL MUNICIPIO DE OLIVA DE LA FRONTERA BDNS (Identif.): 612572 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/612572) Publicación en la BDNS de las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a autónomos y PYMES del municipio de Oliva de la Frontera, publicadas en el BOP de Badajoz número 238, de 16 de diciembre de 2021 (anuncio 5423/2021) https://www.dip-badajoz.es/bop/ventana_anuncio.php?id_anuncio=134638&FechaSolicitada=2021-12-16 Primera.- Finalidad de las bases reguladoras. La crisis sanitaria provocada por el COVID-19, se está transmitiendo a la economía y a la sociedad, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID19. Es por ello que para este Ayuntamiento, en este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger, preservar y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad Segunda.- Objetivo y tipo de la subvención. 1. El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19. 2. En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes: a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa. b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes. 3. Se consideran actividades empresariales objeto de subvención los establecidos en el anexo I. Tercera.- Personas/entidades beneficiarias y requisitos. Podrán ser beneficiarias de la subvención Pymes y trabajadores que cumplan los siguientes requisitos: Deberán tener su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Oliva de la Frontera y la consideración de microempresa o micropyme. Que se encuentren válidamente constituidos, dados de alta en el RETA y en la Agencia Tributaria, en el momento de presentación de las solicitudes y durante el transcurso del proceso de adjudicación de las ayudas. BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta www.dip-badajoz.es/bop Página 2 de 7
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Ayudas. Orden CUD/1533/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la ... regular las ayudas dirigidas a la modernización de las distintas PYMES del sector ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 57 Martes 8 de marzo de 2022 Sec. III. Pág. 27589 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE Orden CUD/1533/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la modernización de las pequeñas y medianas empresas del sector del libro y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2022 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021 se constituye en un plan de inversiones y reformas, con un triple objetivo: apoyar a corto plazo la recuperación tras la crisis sanitaria, impulsar a medio plazo un proceso de transformación estructural y llevar a largo plazo a un desarrollo más sostenible y resiliente desde el punto de vista económico-financiero, social, territorial y medioambiental. Para la ejecución de este plan en el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos. El componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Revalorización de las Industrias Culturales», viene a subrayar el valor indispensable que tiene la industria cultural para el enriquecimiento de la sociedad y para la generación de riqueza y empleo, y plantea tres ejes estratégicos para la inversión: la mejora de la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales En el marco de la inversión primera del componente (C24.I1), Refuerzo de la competitividad de las industrias culturales, se elaboran estas bases destinadas a regular las ayudas dirigidas a la modernización de las distintas PYMES del sector del libro (editoriales, distribuidoras, librerías, empresas especializadas en artes gráficas) a fin de que mejoren sus sistemas de gestión. Esta línea además se ha de plasmar en el Plan Estratégico de Subvenciones 20212023 del Ministerio de Cultura y Deporte, con el fin de establecer la conexión entre objeticos y efectos, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de conocer realmente las necesidades sociales que estas ayudas públicas pretenden cubrir. Asimismo, se ha de recordar que en el nuevo el Plan de Fomento de la Lectura se persigue, en la misma línea, apoyar al sector editorial, fomentar la mejora de los procesos de distribución y suministro de libros, y promover la modernización de las librerías. De otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como cve: BOE-A-2022-3662 Verificable en https://www.boe.es 3662
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