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Boletín Oficial Junta de Andalucía

Disposiciones generales. Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.


... sector comercial, tanto PYMEs como autónomos han ... frenar la pandemia de la COVID-19. A lo largo de ... millones de euros‒, y la Ayuda a la Recuperación para la ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 249 - Viernes, 30 de diciembre de 2022 página 21610/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO El Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 5, y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en su artículo 1.l), disponen que le corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio, ejerciendo las mismas mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Mediante Orden de 28 de noviembre de 2019, del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, con el que se pretende avanzar en la adaptación del modelo comercial andaluz a la nueva economía digital y ofrecer apoyo a las personas autónomas y a la pequeña y mediana empresa del sector comercial para su modernización y la renovación de sus establecimientos, como formas de consolidación comercial y aumento de su competitividad. En otro orden, desde las dos declaraciones efectuadas por la Organización Mundial de la Salud, la primera, el 30 de enero de 2020, sobre emergencia en salud pública de importancia internacional ante la enfermedad COVID-19 originada por el virus SARS-COV-2, y la segunda, el 11 de marzo de 2020, confirmando la misma como pandemia global, la economía en general se ha visto muy resentida, y entre los sectores más afectados se encuentra el comercial. El tejido productivo español se caracteriza por el elevado peso de las microPYMEs y los trabajadores autónomos, con una menor capacidad de adaptación ante cambios en los mercados. Andalucía no constituye una excepción a estos efectos y, de esta forma, de manera concreta en el ámbito del sector comercial, tanto PYMEs como autónomos han mostrado una mayor vulnerabilidad ante la crisis derivada de la COVID-19. A partir del segundo trimestre del año 2020, según datos publicados por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía sobre la Contabilidad Regional Anual de Andalucía, el PIB experimentó un descenso del 10,25% como consecuencia de las restricciones a la actividad productiva impuestas para frenar la pandemia de la COVID-19. A lo largo de 2021 se observa, en la cifra global del PIB, un aumento del 5,22% respecto al año anterior, sin embargo, todavía no se han llegado a alcanzar los valores del año 2019. La paulatina salida de la crisis por parte de este y otros sectores económicos requiere de un ingente impulso en materia de inversión pública y, en base a ello, el Consejo Europeo aprobó, el 21 de julio de 2020, el Plan de Recuperación para Europa NextGenerationEU, con objeto de paliar los daños económicos y sociales causados por la pandemia. Este Plan, con un importe de 750.000 millones de euros, se compone de dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia ‒núcleo del Fondo de Recuperación, dotado con 672.500 millones de euros‒, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), siendo adoptado el primero de ellos mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo. Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X https://www.juntadeandalucia.es/eboja 00274817 Orden de 27 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a actualizar e impulsar el sector comercial en Andalucía mediante la implementación de nuevas tecnologías, dentro del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU-, y se procede a su convocatoria para el año 2022.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1296/2022, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas dentro del Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la primera convocatoria.


... la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la ... crisis de la pandemia de COVID-19 y el Reglamento (UE ... pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 28 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 188054 de gestores de ambos programas, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Dirección General de Redes, Contenidos y Tecnología de las Comunicaciones (DGCNECT) de la Comisión Europea. Asimismo, se reforzarán los mecanismos ya existentes para el intercambio de información sobre el contenido, desarrollo y seguimiento de los resultados obtenidos por los instrumentos diseñados para la concesión de las ayudas, y se hará mención expresa a la coexistencia de ambas fuentes de financiación en los documentos relativos a la gestión y concesión de las mismas, tal y como puede comprobarse extensamente tanto en el preámbulo y como en el propio articulado de esta orden. II Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia de COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, acordó un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) número 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia. En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (Decisión CID por sus siglas en inglés). El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. El componente 13 del Plan de Recuperación, «Impulso a la pyme», aborda los retos a los que se enfrentan las pequeñas y medianas empresas (pymes) con el objetivo de impulsar la competitividad de la economía española y promover el crecimiento y el empleo. Dentro de dicho componente, la Inversión 3, «Digitalización e innovación», tiene como objetivo dotar a las pymes de las capacidades y herramientas necesarias para contribuir a la transición digital y hacer frente a los retos que se derivan de ella. Para ello, la citada inversión se centra en una serie de acciones y medidas entre las cuales se encuentra, como proyecto 6, el «Programa de Apoyo a los Digital Innovation Hubs (PADIH)». Las subvenciones que se regulan en esta orden se incardinan, por tanto, en la inversión 3 del componente 13 del Plan de Recuperación, contribuyendo al cumplimiento cve: BOE-A-2022-23021 Verificable en https://www.boe.es Núm. 311
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la línea 3 de ayudas. Las empresas, especialmente las pymes, tras la gran ... crisis en el sector turístico provocada por la pandemia de COVID ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Viernes 23 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 180105 Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223 llamado Beneficiarios de proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías habilitadoras, cuya descripción es la siguiente: «Al menos 1000 beneficiarios (empresas o agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la ciberseguridad y las aplicaciones móviles». Esta línea de ayudas tiene por objeto conseguir dicha cifra de 1.000 beneficiarios en el segundo trimestre de 2025. No obstante, una vez publicada dicha convocatoria de 2021, se considera conveniente clarificar o modificar diversos aspectos, además de incluir y subsanar varias omisiones, para la convocatoria de 2022. El motivo de estas modificaciones es que efectivamente el turismo ha tenido una recuperación importante en los últimos meses y hasta agosto de 2022 se ha recuperado ya el 83 % de los turistas internacionales hacia España e igualmente se ha llegado a un nivel del 92 % en términos de gastos turístico total. Sin embargo, el sector turístico no ha conseguido recuperar todavía los niveles anteriores a la pandemia y es un sector con un gran componente de pequeñas y medianas empresas. Por ello, una vez publicada la convocatoria del año 2021, se ha comprobado la necesidad de modificar algún aspecto de la orden de bases que solo afectan a las siguientes convocatorias para facilitar el acceso de las pymes a las ayudas previstas en la misma y crear una nueva línea de ayudas. El objetivo de las modificaciones de la orden de bases es, por tanto, permitir a un mayor número de empresas beneficiarse de las ayudas. Para ello, se han modificado los siguientes artículos de la orden de bases: En el artículo 1 se dispone que no solo las agrupaciones de empresas puedan participar en este proceso de concurrencia competitiva de ayudas, sino también las propias empresas a título individual, para ello se ha creado una nueva línea de ayudas, la 3, que tiene el carácter de ayuda de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años fiscales. Esta nueva línea permitirá que las empresas que tienen proyectos innovadores pero que no necesariamente tienen que desarrollarlos en agrupación, puedan beneficiarse de las mismas. En el artículo 3 se recoge dentro de la definición de microempresa la de autónomos, en línea con la definición recogida en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, donde un autónomo es equiparado con una microempresa con la condición de que facture directamente. En el artículo 5 se desarrolla la nueva línea 3 de ayudas de proyectos de implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades. Esta nueva línea permitirá que muchas pymes pueden solicitar ayudas para mejorar sus procesos de digitalización sin necesidad de formar parte de una agrupación. Se realiza una nueva redacción de los artículos 6 y 7 para clarificar las ayudas e incluir la nueva línea 3. En el 6 se recogen las condiciones aplicables a las líneas 1 y 2, y en el 7 se recogen las de la línea 3 de ayudas. Las empresas, especialmente las pymes, tras la gran crisis en el sector turístico provocada por la pandemia de COVID-19, se encuentran sin recursos financieros suficientes para acometer proyectos de gran calado. Los umbrales mínimos para los proyectos de la línea 1 estaba dejando fuera proyectos de menos envergadura económica pero igualmente muy beneficiosos para el sector. Por tanto, se rebaja el umbral mínimo de los proyectos de las líneas 1, tal como queda definido en el artículo 6, para permitir que las agrupaciones de empresas puedan presentar proyectos de menor cuantía donde les sea más fácil llegar a contar con el presupuesto necesario. En la línea 1 se baja el umbral de 500.000 a 300.000 euros. cve: BOE-A-2022-22084 Verificable en https://www.boe.es Núm. 307
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I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.


... crisis de la COVID. Las actuaciones previstas ... en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos ... convocatorias dirigidas a las pymes y autónomos por lo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 14 de diciembre de 2022 Sec. I. Pág. 173170 disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejerzan su derecho de asociación en una u otra organización alternativamente impide la selección por un procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. Las razones expresadas impiden acudir al procedimiento de concesión en concurrencia competitiva. La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El importe máximo de subvención que corresponde a cada una de las entidades beneficiarias se ha calculado teniendo en cuenta el peso específico en la economía del colectivo al que representan y, por tanto, al número de potenciales beneficiarios de ayudas del Programa Kit Digital al que pueden impactar cada uno de ellos. Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la competitividad empresarial y se enmarca además en el «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID. Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del Instrumento Next Generation EU. La línea de subvención 7.1 recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2022-2023 (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, referida al Programa Kit Digital, recoge las convocatorias de ayudas dirigidas a empresas y reguladas por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio. Las ayudas previstas en el presente real decreto, aunque se enmarcan dentro del Programa Kit Digital, vienen motivadas por una necesidad identificada con posterioridad a la aprobación del PES que requiere articular una medida singular para fomentar la participación de los autónomos y micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos II (entre tres y menos de diez empleados) y III (entre cero y menos de tres empleados) que por las especificidades de su segmento de actividad requieren de acciones de difusión y acompañamiento específicas y diferenciadas. Las ayudas reguladas en el presente real decreto están vinculadas en su plazo de ejecución a las convocatorias dirigidas a las pymes y autónomos por lo que no será preciso incluirlas en la actualización del PES que se realice en el ejercicio 2023 para su continuidad. El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan cve: BOE-A-2022-21139 Verificable en https://www.boe.es Núm. 299
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023.


... de la pandemia internacional de COVID-19 el 11 de marzo ... los Estados miembros ayuda financiera para que ... internacionalización de las pymes. Este componente 13 ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 294 Jueves 8 de diciembre de 2022 Sec. III. Pág. 168909 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 20787 Orden ICT/1224/2022, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulso del ecosistema emprendedor innovador nacional dentro del Programa Impulso del Ecosistema Emprendedor Innovador, y se efectúa la convocatoria para actuaciones realizadas o a realizar en 2022 y 2023. Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional de COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía. El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020, un paquete de medidas de gran alcance, conocido como Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (Next Generation EU) por un importe de 750.000 millones de euros, compuesto por dos instrumentos: el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo, que tiene como objetivo general fomentar la cohesión económica, social y territorial de la Unión, tiene como objetivo específico proporcionar a los Estados miembros ayuda financiera para que alcancen los hitos y objetivos de las reformas e inversiones establecidos en sus Planes de Recuperación y Resiliencia. En el contexto anterior, el Gobierno de España presentó a la Comisión Europea el denominado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia «España Puede» (en adelante, Plan de Recuperación), aprobado el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España [COM (2021) 322 final] (CID por sus siglas en inglés). El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. En dicha política se incluye el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la PYME», que subraya retos específicos como son: el emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pymes. Este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, entre ellas la inversión C13.I1 «Emprendimiento», cuyo objetivo es potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo a través de cuatro ámbitos de actuación: (i) reforzar las capacidades emprendedoras y apoyar a las personas cve: BOE-A-2022-20787 Verificable en https://www.boe.es I
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022


... la crisis por los efectos de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, ... ayudas apoyarán la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes ...

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Pág. 248 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 B.O.C.M. Núm. 275 Como consecuencia de esos acuerdos, la Unión Europea ha adoptado el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicho Mecanismo es el eje central de las medidas extraordinarias de recuperación de la Unión Europea. La financiación ayudará a los Estados miembros a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, garantizando, asimismo, que sus economías emprendan las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento a largo plazo para que el mercado interior funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas (pymes) sólidas, que puedan aumentar la capacidad de respuesta y afrontar otros retos. Con base en lo anterior, el Gobierno de España elaboró el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye diez políticas tractoras o palancas que van a incidir directamente en aquellos sectores productivos con mayor capacidad de transformación del tejido económico y social. El Plan de Recuperación fue aprobado por el Consejo el 13 de julio de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 20 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), como parte del Componente 13; “Impulso a la pyme”, incluye la línea de inversión 4: “Apoyo al Comercio” donde se integra el Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, como actuación 1.2. Para el sector del comercio, si la digitalización era ya un reto ineludible para las empresas, especialmente para las más pequeñas, la irrupción de la crisis por los efectos de la COVID-19 ha convertido dicha exigencia, además, en inaplazable. Con fecha de 19 de mayo de 2022 se dicta Resolución de la Secretaría de Estado de Comercio (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de mayo de 2022), por la que se publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización del Comercio: Fondo Tecnológico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un importe total de 100 millones de euros para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13, Inversión 4 “Apoyo al Comercio”, I4.1.2 del Plan de Modernización y digitalización del tejido industrial y de la PYME. Estas ayudas apoyarán la incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local de forma individual o mediante las asociaciones del sector, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio. Los proyectos promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas; garantizando la igualdad de posibilidades de obtención y disfrute de los potenciales destinatarios en las comunidades autónomas con una incidencia directa en la actividad económica de cada región. Dado que este Programa está financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU, serán de aplicación las especialidades previstas en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Teniendo en consideración los plazos de ejecución de proyectos y de justificación de los mismos, previstos en el referido acuerdo de Conferencia Sectorial, se hace necesario disponer de un procedimiento ágil, que permita la gestión eficiente y eficaz de un elevado número de solicitudes con la mayor rapidez posible, evitando la paralización o ralentización de la gestión del programa de ayudas a las empresas y asociaciones. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid establece en el apartado 2 de su artículo 4 que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. No obstante, el apartado Cuarto del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Comercio, prevé la posibilidad de que las ayudas se tramiten por el procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia. BOCM-20221118-25 BOCM
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022


... que permitan a las pymes del comercio local, bien ... pandemia provocados por la COVID-19, con inversiones ... beneficiarse de la línea de ayudas. En virtud de lo ...

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B.O.C.M. Núm. 275 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 Las razones expuestas justifican la concesión ágil de las ayudas sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas. Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, habilita el presente programa de ayudas, en el que se contempla como objeto aprobar las normas reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y sus asociaciones; así como proceder a la convocatoria correspondiente a 2022. Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de la presente Orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, bien de forma individual o de manera colectiva, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y de su modelo de negocio, haciendo frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento. En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la Orden se desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad que se pretende cubrir, que es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, individual y colectiva, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio. Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia. Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y universal a las ayudas, mediante un sistema de concesión de concurrencia no competitiva. En virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional. Por su parte, se han recabado los preceptivos informes de las Direcciones Generales de Transparencia y Atención al Ciudadano; de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de Trabajo; de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad; de Igualdad y de Descarbonización y Transición Energética; así como la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de julio de 2005, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa. Por último, de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o personas titulares de empresas individuales, así como asociaciones sin ánimo de lucro, los cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y el acceso a la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Pág. 249 BOCM-20221118-25 BOCM
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C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Plan estratégico subvenciones –  Orden de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid


... para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio ... calidad dentro de las pymes industriales de la ... provocada por el coronavirus COVID-19, con terribles ...

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BOCM B.O.C.M. Núm. 275 BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022 Pág. 239 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Economía, Hacienda y Empleo 22 ORDEN de 3 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2023 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1 que los órganos de las Administraciones Públicas que propongan el establecimiento de subvenciones deberán, con carácter previo, concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por su parte, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 bis, recoge esta misma obligación en idénticos términos. Dando cumplimiento a estos preceptos, con fecha 4 de abril de 2018, se aprobó mediante Orden 3311/2018 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Plan Estratégico de Ayudas y Subvenciones correspondiente a los años 2018, 2019 y 2020 de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, que incluía, entre otras, el Programa de Técnicos de Comercio Exterior, destinado a generar nuevos ingresos en mercados exteriores en el medio y largo plazo, así como a promocionar el empleo de calidad dentro de las pymes industriales de la Comunidad de Madrid. El mencionado programa estaba además enmarcado dentro del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid 2020-2025 (PICMA), aprobado en el año 2020 por el Consejo de Gobierno para acelerar el crecimiento de la industria madrileña y fomentar un empleo de calidad en el sector. El Plan tiene seis objetivos estratégicos, cada uno de los cuales se desagrega en diversos instrumentos o herramientas que incluyen una serie de actuaciones específicas. El objetivo estratégico 4 del PICMA busca aumentar la orientación de las empresas madrileñas hacia el exterior e incrementar su participación en las cadenas de valor globales. En lo referente al cumplimiento de este objetivo se señala que el proceso de internacionalización de éxito de una industria debe apoyarse en unos cuadros profesionales con capacitación adecuada a través de la captación de personal especializado, para lo cual deben ser apoyadas económicamente desde la Administración, y contempla expresamente entre sus actividades el desarrollo de un Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña. Se persigue un doble objetivo: La puesta en marcha del Programa de Técnicos Exterior en el año 2020 coincide con una situación marcada inicialmente por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, con terribles efectos humanos y, en lo que concierne a este programa, graves trastornos en la cadena de suministros; esta situación se ve agravada en el presente año por la guerra en Ucrania, que ha desencadenado una crisis del mercado energético primero, y una posterior ronda de efectos adversos. Todos estos fenómenos se han trasladado, de forma tanto directa como indirecta, a la economía y a la sociedad, afectando gravemente a la ya de por sí tocada actividad productiva. El firme compromiso de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el cumplimiento del PICMA hace necesario dar continuidad al Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la Industria Madrileña, iniciado en 2020, y que va a ser prolongarlo por dos ediciones más, sin que con ello quede en ningún momento interrumpido por la importancia que este Programa puede tener para la industria madrileña. BOCM-20221118-22 — Desarrollar unos cuadros profesionales con capacitación adecuada para el logro de éxitos en el proceso de internacionalización de éxito de una industria. — Poner a disposición de las empresas madrileñas estos cuadros profesionales a un precio reducido, lo cual vuelve a redundar en el éxito de su estrategia internacional.
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III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. Orden ICT/1080/2022, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Generación Digital: Agentes del Cambio", y se procede a su convocatoria en el año 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... . Por otro lado, la pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros ... pymes y formación en competencias digitales para pymes. La presente línea de ayudas ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Sábado 12 de noviembre de 2022 Sec. III. Pág. 154650 II Consciente de esta necesidad de digitalización de las pymes, el Gobierno ha diseñado un Plan de Digitalización de las PYMES 2021-2025, siendo una de las medidas, la formación en competencias digitales de los agentes del cambio, una nueva figura encargada de llevar a cabo la transformación digital de la pequeña y mediana empresa española. En concreto, con el Programa de Formación para Experto/as en Transformación Digital de la pyme. Por otro lado, la pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: sostenibilidad y digitalización. El Consejo Europeo, acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo el pasado 13 de julio de 2021. El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. El Plan de Recuperación se estructura en torno a diez políticas palanca urgentes por su alta capacidad de arrastre sobre la actividad y el empleo para la modernización de nuestra economía y sociedad: (i) agenda urbana y rural y lucha contra la despoblación; (ii) infraestructuras y ecosistemas resilientes; (iii) transición energética justa e inclusiva; (iv) Administración para el siglo XXI; (v) modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España Nación Emprendedora; (vi) pacto por la ciencia y la innovación; refuerzo de la capacidad del Sistema Nacional de Salud; (vii) educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades; (viii) nueva economía de los cuidados y políticas de empleo; (ix) impulso de la industria de la cultura y el deporte; (x) modernización del sistema fiscal para un crecimiento sostenible e inclusivo. De las diez políticas palanca, la séptima, «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», se centra esencialmente en el refuerzo del capital humano para que el Plan de Recuperación tenga el impacto deseado, tanto en la generación de actividad a corto plazo, como en el refuerzo estructural de la economía y las nuevas oportunidades laborales a medio y largo plazo. En dicha política se incluye el Componente 19 del Plan de Recuperación, denominado «Plan Nacional de Capacidades Digitales» cuyo objetivo es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía. En concreto, este componente 19 se estructura en una reforma y cuatro inversiones, en el que se incluye la inversión número 3, C19.I3 «Competencias digitales para el empleo» en el que se incluyen actuaciones específicas de cualificación y recualificación dirigidas a personas empleadas y desempleadas, un Programa de capacitación Digital de las Administraciones públicas, y un Programa para la transformación digital de pymes y formación en competencias digitales para pymes. La presente línea de ayudas se integra en el Programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes. Para el conjunto de la inversión 3 del Componente 19, al menos 450.000 personas deberán haber completado los programas de capacitación de competencias digitales antes del cuarto trimestre cve: BOE-A-2022-18583 Verificable en https://www.boe.es Núm. 272
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