I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173170

disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El hecho de que los pequeños empresarios y autónomos ejerzan su derecho de
asociación en una u otra organización alternativamente impide la selección por un
procedimiento de concurrencia competitiva, ya que es necesario contar con la
participación de las diferentes asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número
posible de potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una
intersección entre asociados. No es posible, por tanto, establecer parámetros
comparativos que permitan un orden de prelación entre las asociaciones, ni tampoco
existen otros posibles perceptores de tales fondos, dada la posición única que ostentan
los interlocutores sociales referidos. Las razones expresadas impiden acudir al
procedimiento de concesión en concurrencia competitiva.
La conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada
por la mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia
competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en
curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación
subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
El importe máximo de subvención que corresponde a cada una de las entidades
beneficiarias se ha calculado teniendo en cuenta el peso específico en la economía del
colectivo al que representan y, por tanto, al número de potenciales beneficiarios de
ayudas del Programa Kit Digital al que pueden impactar cada uno de ellos.
Por todo lo expuesto anteriormente, el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan
las razones de interés público para la aprobación como subvenciones de concesión
directa, previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de
Subvenciones. La digitalización del sector productivo resulta crucial para impulsar la
competitividad empresarial y se enmarca además en el «Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia» para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y
resiliente tras la crisis de la COVID.
Las actuaciones previstas en este real decreto se financiarán con cargo a la
Inversión 3 del Componente 13 «Impulso a la Pyme» del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, contando, por tanto, con financiación europea del
Instrumento Next Generation EU.
La línea de subvención 7.1 recogida en el Plan Estratégico de
Subvenciones 2022-2023 (PES) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital, referida al Programa Kit Digital, recoge las convocatorias de ayudas dirigidas a
empresas y reguladas por la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, modificada
posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio. Las ayudas previstas en el
presente real decreto, aunque se enmarcan dentro del Programa Kit Digital, vienen
motivadas por una necesidad identificada con posterioridad a la aprobación del PES que
requiere articular una medida singular para fomentar la participación de los autónomos y
micro empresas en las convocatorias de ayudas dirigidas a los segmentos II (entre tres y
menos de diez empleados) y III (entre cero y menos de tres empleados) que por las
especificidades de su segmento de actividad requieren de acciones de difusión y
acompañamiento específicas y diferenciadas. Las ayudas reguladas en el presente real
decreto están vinculadas en su plazo de ejecución a las convocatorias dirigidas a las
pymes y autónomos por lo que no será preciso incluirlas en la actualización del PES que
se realice en el ejercicio 2023 para su continuidad.
El presente real decreto se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma cumple con los principios
de necesidad y eficacia, puesto que resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, dados los plazos de ejecución comprometidos en el «Plan

cve: BOE-A-2022-21139
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Núm. 299