I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173171

de Recuperación Transformación y Resiliencia»; cumple con el principio de
proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las
necesidades que se pretenden cubrir, reduciendo su contenido al mínimo imprescindible;
y cumple con el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Además, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la
norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles
inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a que
atienden estas finalidades y entidades a través de un instrumento jurídico apropiado,
conforme el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y que asegure la
certidumbre de los perceptores de las mismas y, al propio tiempo, su completa
publicidad, y transparencia al ser conocido por todas las entidades beneficiarias de las
ayudas.
Las subvenciones reguladas mediante el presente real decreto quedan exentas de la
obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3 del Tratado de la
Unión Europea por estar dirigidas a entidades sin ánimo de lucro que no tienen la
consideración de empresa conforme a la definición establecida en el anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
La tramitación de este real decreto se ha realizado de conformidad con artículo 60.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo que se ha recabado informe de
la Abogacía del Estado en el departamento. Este real decreto se dicta al amparo de lo
dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de subvenciones, a asociaciones de autónomos y empresarios de
especial singularidad para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento
entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios, agricultores y ganaderos en el
marco del Programa Kit Digital.
Fundamento y justificación de la concesión directa.

1. La subvención para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento
entre los potenciales beneficiarios del Programa Kit Digital se justifica por la necesidad
de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las microempresas y de las
personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para conseguir la
transformación digital de la economía española y por tratarse de un colectivo con un
importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés público, social y
económico de estas ayudas.
2. La necesidad de acudir a un procedimiento de concesión directa de
subvenciones viene determinada por el hecho de que los pequeños empresarios y
autónomos ejercen su derecho de asociación en una u otra organización
alternativamente, lo que impide la selección por un procedimiento de concurrencia
competitiva, ya que es necesario contar con la participación de las diferentes

cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.