I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173172

asociaciones mayoritarias para llegar al mayor número posible de potenciales
beneficiarios del Programa Kit Digital, porque no existe una intersección entre asociados.
No es posible, por tanto, establecer parámetros comparativos que permitan un orden de
prelación entre las asociaciones, ni tampoco existen otros posibles perceptores de tales
fondos, dada la posición única que ostentan los interlocutores sociales referidos. La
conveniencia del procedimiento de concesión directa también viene determinada por la
mayor celeridad y simplicidad de este frente al procedimiento de concurrencia
competitiva, por cuanto las convocatorias del Programa Kit Digital se encuentran en
curso con lo que se antoja necesario que las labores constitutivas de la actuación
subvencionable comiencen a la mayor brevedad en aras a la eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos.
Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se concederán mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 60.3
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés público.
2. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
3. Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la Orden HFP/1031/2021, de 29
de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
4. Será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse
de ayudas financiadas con cargo a la inversión 3 del componente 13 del citado plan.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. En
todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de
aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental. Para el cumplimento de este requisito los beneficiarios deberán
presentar una declaración responsable de «no perjuicio significativo».
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos

cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 3.