I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173173
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este
real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 13,
así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido
al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas
en la CID y en el OA.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes
entidades:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Asociaciones en representación del colectivo de autónomos:
Asociación de Autónomos (ATA).
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos:
1.º Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
2.º Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
3.º Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).
c)
1.º
Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios:
Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE).
2. Dichas entidades no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 5.
Incompatibilidad de la subvención.
Las ayudas previstas en este real decreto son incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 6.
Actividades y gastos subvencionables.
1. Las actividades que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el
objetivo de la actividad subvencionable son las siguientes:
1.º Creación de una página web o inserción de contenidos específicos y
destacados del Programa Kit Digital en el portal de la entidad.
2.º Realización de campañas en redes sociales propias.
3.º Realización de webinars explicativos del Programa Kit Digital.
4.º Realización de jornadas presenciales de divulgación del Programa Kit Digital.
5.º Acciones masivas de telemarketing (vía correo electrónico, Whatsapp, etc.)
usando bases de datos propias de la organización en los términos previstos en la
normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuaciones de difusión. Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones para
dar a conocer el Programa Kit Digital entre los colectivos de autónomos y empresarios,
orientadas a fomentar la participación en el Programa:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173173
Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este
real decreto deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio
ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello
incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas en la componente 13,
así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido
al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas
en la CID y en el OA.
Artículo 4.
Entidades beneficiarias.
1. Serán beneficiarias de la concesión directa de subvenciones las siguientes
entidades:
a)
1.º
2.º
3.º
b)
Asociaciones en representación del colectivo de autónomos:
Asociación de Autónomos (ATA).
Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA).
Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE).
Asociaciones en representación de colectivos de agricultores y ganaderos:
1.º Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (ASAJA).
2.º Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).
3.º Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA).
c)
1.º
Asociaciones en representación del colectivo de jóvenes empresarios:
Confederación Española de Asociaciones de Jóvenes Empresarios (CEAJE).
2. Dichas entidades no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Artículo 5.
Incompatibilidad de la subvención.
Las ayudas previstas en este real decreto son incompatibles con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 6.
Actividades y gastos subvencionables.
1. Las actividades que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el
objetivo de la actividad subvencionable son las siguientes:
1.º Creación de una página web o inserción de contenidos específicos y
destacados del Programa Kit Digital en el portal de la entidad.
2.º Realización de campañas en redes sociales propias.
3.º Realización de webinars explicativos del Programa Kit Digital.
4.º Realización de jornadas presenciales de divulgación del Programa Kit Digital.
5.º Acciones masivas de telemarketing (vía correo electrónico, Whatsapp, etc.)
usando bases de datos propias de la organización en los términos previstos en la
normativa aplicable.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
a) Actuaciones de difusión. Se contemplan los siguientes tipos de actuaciones para
dar a conocer el Programa Kit Digital entre los colectivos de autónomos y empresarios,
orientadas a fomentar la participación en el Programa: