I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173174
6.º Elaboración y envío de notas de prensa, así como organización de ruedas de
prensa informativas.
7.º Inserción de contenidos y noticias del Programa Kit Digital en revistas, boletines
o newsletters propias o sectoriales especializadas.
8.º Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que
representan para su distribución por canales o medios online propios o medios
sectoriales.
9.º Establecimiento de puntos de información sobre el Programa Kit Digital.
10.º Impresiones y envíos de material promocional y divulgativo del Programa Kit
Digital.
b) Actuaciones de acompañamiento. Se contemplan los siguientes tipos de
actuaciones de acompañamiento en todo el proceso de solicitud y ejecución de la ayuda
del Programa Kit Digital, orientadas a que el autónomo o empresario pueda sacar el
máximo provecho del bono digital concedido completando con éxito su proceso de
digitalización:
1.º Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento del Programa Kit
Digital y sobre el procedimiento de solicitud del bono digital.
2.º Labores de apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda.
3.º Labores de asesoramiento para detectar las necesidades de digitalización del
empresario o autónomo y de apoyo a la identificación de las soluciones (y proveedores)
más adecuados a sus necesidades.
4.º Labores de apoyo a la firma y gestión de los acuerdos de prestación de
soluciones de digitalización.
5.º Labores de soporte durante las fases de implantación de la solución o de
justificación de la ayuda.
6.º Resolución de dudas y consultas en todas las fases del Programa Kit Digital
desde la solicitud de la ayuda hasta su correcta justificación.
2. Para la ejecución del proyecto y para la realización de las actuaciones de
difusión y de acompañamiento, con el objeto de facilitar el seguimiento y reporte de las
mismas, las entidades beneficiarias de las presentes ayudas deberán poner en marcha
con carácter obligatorio:
a) Una Oficina Técnica de Proyecto (OTP) con designación de un responsable de la
misma.
b) Una plataforma de gestión, tipo Customer Relationship Management (CRM), que
permita registrar las actuaciones realizadas y los autónomos y empresarios beneficiarios
de las mismas, así como reportar indicadores básicos de ejecución y resultados de la
actividad subvencionable.
3. Las actuaciones de difusión y acompañamiento referidas anteriormente podrán ir
dirigidas a micro pymes y autónomos que no mantengan una relación previa de
asociación con las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4 y en ningún caso
dichas entidades podrán percibir contraprestación por la realización de las actuaciones
de difusión y acompañamiento objeto de las presentes ayudas.
4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las
entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones que constituyen el objetivo
de la actividad subvencionable, y que estén incluidos en alguna de las siguientes
categorías de costes:
a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten indubitadamente
vinculados a las actividades de difusión y acompañamiento descritas anteriormente, que
hayan sido presupuestados en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria junto
con el formulario de solicitud de la ayuda y que hayan sido aprobadas en el seno del
Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173174
6.º Elaboración y envío de notas de prensa, así como organización de ruedas de
prensa informativas.
7.º Inserción de contenidos y noticias del Programa Kit Digital en revistas, boletines
o newsletters propias o sectoriales especializadas.
8.º Elaboración de vídeos u otros materiales específicos para el colectivo al que
representan para su distribución por canales o medios online propios o medios
sectoriales.
9.º Establecimiento de puntos de información sobre el Programa Kit Digital.
10.º Impresiones y envíos de material promocional y divulgativo del Programa Kit
Digital.
b) Actuaciones de acompañamiento. Se contemplan los siguientes tipos de
actuaciones de acompañamiento en todo el proceso de solicitud y ejecución de la ayuda
del Programa Kit Digital, orientadas a que el autónomo o empresario pueda sacar el
máximo provecho del bono digital concedido completando con éxito su proceso de
digitalización:
1.º Labores de asesoramiento inicial sobre el funcionamiento del Programa Kit
Digital y sobre el procedimiento de solicitud del bono digital.
2.º Labores de apoyo en la tramitación de la solicitud de la ayuda.
3.º Labores de asesoramiento para detectar las necesidades de digitalización del
empresario o autónomo y de apoyo a la identificación de las soluciones (y proveedores)
más adecuados a sus necesidades.
4.º Labores de apoyo a la firma y gestión de los acuerdos de prestación de
soluciones de digitalización.
5.º Labores de soporte durante las fases de implantación de la solución o de
justificación de la ayuda.
6.º Resolución de dudas y consultas en todas las fases del Programa Kit Digital
desde la solicitud de la ayuda hasta su correcta justificación.
2. Para la ejecución del proyecto y para la realización de las actuaciones de
difusión y de acompañamiento, con el objeto de facilitar el seguimiento y reporte de las
mismas, las entidades beneficiarias de las presentes ayudas deberán poner en marcha
con carácter obligatorio:
a) Una Oficina Técnica de Proyecto (OTP) con designación de un responsable de la
misma.
b) Una plataforma de gestión, tipo Customer Relationship Management (CRM), que
permita registrar las actuaciones realizadas y los autónomos y empresarios beneficiarios
de las mismas, así como reportar indicadores básicos de ejecución y resultados de la
actividad subvencionable.
3. Las actuaciones de difusión y acompañamiento referidas anteriormente podrán ir
dirigidas a micro pymes y autónomos que no mantengan una relación previa de
asociación con las entidades beneficiarias previstas en el artículo 4 y en ningún caso
dichas entidades podrán percibir contraprestación por la realización de las actuaciones
de difusión y acompañamiento objeto de las presentes ayudas.
4. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido las
entidades beneficiarias para la realización de las actuaciones que constituyen el objetivo
de la actividad subvencionable, y que estén incluidos en alguna de las siguientes
categorías de costes:
a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten indubitadamente
vinculados a las actividades de difusión y acompañamiento descritas anteriormente, que
hayan sido presupuestados en el proyecto presentado por la entidad beneficiaria junto
con el formulario de solicitud de la ayuda y que hayan sido aprobadas en el seno del
Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 299