I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173175

b) Costes indirectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes indirectos hasta un
máximo del 10 % del gasto directo efectivamente ejecutado, que no requerirá de una
justificación adicional.
c) Auditoría de las actividades subvencionadas.
5. Dentro de los gastos subvencionables y de conformidad con el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos
indirectos aplicables cuando no sean susceptibles, en todo o en parte, de recuperación o
compensación por la entidad beneficiaria, si bien no se financiarán con cargo a fondos
del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
6. Las actuaciones de difusión y acompañamiento se podrán llevar a cabo desde la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto. El plazo de realización de las
actuaciones tendrá una duración máxima no ampliable de 24 meses. Únicamente serán
subvencionables las actuaciones que formen parte del proyecto presentado en la
correspondiente solicitud y reflejado en la respectiva resolución de concesión.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones regulada en este real decreto
quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto
y en la resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su
caso, dicte la Entidad Pública Empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento,
entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. Las entidades beneficiarias, presentarán así mismo un plan de trabajo trimestral
con la planificación de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en ese periodo
para su aprobación por el comité de seguimiento previsto en el artículo 18.
3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la
misma. Asimismo, las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de
comprobación a efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el
ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, a los
efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas.
4. Las entidades beneficiarias mantendrán un sistema de contabilidad separado
para todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos,
contarán con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente
dichas transacciones.
5. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto
de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y cualquier
otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las
actuaciones del proyecto subvencionable.
6. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad previstas en el artículo 21.
7. Las entidades beneficiarias serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento
de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el
nivel de consecución de la actuación.
8. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas, y que dichos terceros
aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los
indicadores de seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 7.