I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173176
9. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de asegurar la regularidad del
gasto subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
10. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
11. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
12. Será obligatorio que las entidades beneficiarias suscriban la oportuna
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
13. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
14. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Deberán cumplirse las obligaciones
derivadas del etiquetado verde y digital.
15. Serán obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada
por el contratista:
16. Los beneficiarios estarán sujetos a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información
Artículo 8.
Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará por
la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a la inversión 3 del componente 13
«Impulso a la pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un
importe máximo de 3.450.000 euros.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del contratista o subcontratistas.
– Nombre o razón social.
– Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
– Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173176
9. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de asegurar la regularidad del
gasto subyacente y de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y
corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.
10. Recabarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, y en formato
electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021.
11. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las
actuaciones realizadas en el marco de este Convenio y la obligación de mantenimiento
de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos
que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de
la Unión Europea.
12. Será obligatorio que las entidades beneficiarias suscriban la oportuna
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
13. Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18
de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión.
14. En la ejecución de las actuaciones objeto de este real decreto no perjudicarán
significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088. Deberán cumplirse las obligaciones
derivadas del etiquetado verde y digital.
15. Serán obligatorio cumplir con las obligaciones de información previstas en el
artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Tales obligaciones
alcanzan a los siguientes aspectos cuya información, en su caso, deberá ser facilitada
por el contratista:
16. Los beneficiarios estarán sujetos a los controles de la Comisión Europea, la
Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea.
Todos estos organismos tendrán derecho de acceso a la información
Artículo 8.
Financiación.
La financiación de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizará por
la Entidad Pública Empresarial Red.es con cargo a la inversión 3 del componente 13
«Impulso a la pyme» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por un
importe máximo de 3.450.000 euros.
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
– NIF del contratista o subcontratistas.
– Nombre o razón social.
– Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
– Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (modelo anexo IV.B de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios
transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión
(Modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).
– Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el
Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad
efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.