I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 173177
Importe de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán destinar un máximo del 45 % de la ayuda
concedida a actuaciones de difusión quedando por tanto limitadas las actuaciones de
acompañamiento al porcentaje restante.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se determinan los
siguientes importes máximos por entidad beneficiaria, incluyendo impuestos indirectos
conforme al artículo 6.
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
ATA.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
UPTA.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
UATAE.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
ASAJA.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
COAG.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
UPA.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
300.000,00
135.000,00
165.000,00
3.450.000,00
1.552.500,00
1.897.500,00
Asociaciones en representación
del colectivo de autónomos
Asociaciones en representación
del colectivo de agricultores
y ganaderos
Asociaciones en representación del
colectivo de jóvenes empresarios
CEAJE.
Total.
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente por
parte de la entidad subcontratista.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
4. Será obligatorio que los subcontratistas suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Artículo 11.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las
subvenciones reguladas en este real decreto, de conformidad con el artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la Presidenta de la
cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 10.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Artículo 9.
Sec. I. Pág. 173177
Importe de las subvenciones.
1. Las entidades beneficiarias podrán destinar un máximo del 45 % de la ayuda
concedida a actuaciones de difusión quedando por tanto limitadas las actuaciones de
acompañamiento al porcentaje restante.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, se determinan los
siguientes importes máximos por entidad beneficiaria, incluyendo impuestos indirectos
conforme al artículo 6.
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
ATA.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
UPTA.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
UATAE.
600.000,00
270.000,00
330.000,00
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
ASAJA.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
COAG.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
UPA.
450.000,00
202.500,00
247.500,00
Importe máximo
de la ayuda
–
Euros
Actuaciones
de difusión
–
Euros
Actuaciones de
acompañamiento
–
Euros
300.000,00
135.000,00
165.000,00
3.450.000,00
1.552.500,00
1.897.500,00
Asociaciones en representación
del colectivo de autónomos
Asociaciones en representación
del colectivo de agricultores
y ganaderos
Asociaciones en representación del
colectivo de jóvenes empresarios
CEAJE.
Total.
Subcontratación.
1. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así
como al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medio ambiente por
parte de la entidad subcontratista.
2. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 %
del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.
3. Será igualmente de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren
contratos que deban someterse a esta ley.
4. Será obligatorio que los subcontratistas suscriban la oportuna Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).
Artículo 11.
Órganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las
subvenciones reguladas en este real decreto, de conformidad con el artículo 10.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es la Presidenta de la
cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 10.