I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173178

Entidad Pública Empresarial Red.es, sin perjuicio de la delegación de competencias que
pudiera existir al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
2. El órgano competente para la ordenación, instrucción y gestión de las
subvenciones reguladas en este real decreto es el Director Adjunto Corporativo de la
Entidad Pública Empresarial Red.es.
Artículo 12.

Solicitudes.

Artículo 13.

Instrucción del procedimiento.

1. El órgano instructor realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias
para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución y la notificará a los
interesados mediante comparecencia en sede electrónica, concediéndoles un plazo de

cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes se dirigirán al titular del órgano concedente y se deberán
presentar en el plazo máximo de un mes a contar desde el 30 de diciembre de 2022 a
las 11:00 horas. La solicitud y tramitación de las subvenciones se realizará a través de la
sede electrónica de la Entidad Pública Empresarial Red.es. La comunicación por medios
electrónicos será obligatoria.
Junto con el formulario electrónico, la entidad solicitante deberá aportar un proyecto
con el alcance de las actuaciones de difusión y acompañamiento que realizará durante
los veinticuatro meses de ejecución, de entre el catálogo de actividades previstas en el
artículo 6, y deberá asimismo concretar la cuantía de la subvención solicitada, que en
ningún caso podrá ser superior al importe máximo fijado para cada beneficiario en el
artículo 9.2.
En el anexo al presente real decreto se detalla la información y alcance que debe
contener el proyecto que presenten las entidades beneficiarias.
2. Las personas que realicen la firma o la presentación de documentos en
representación de las entidades solicitantes de las subvenciones deberán ostentar la
representación necesaria, en los términos establecidos en el artículo 5 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuando el firmante sea el titular del órgano de representación de la entidad
reconocido en sus estatutos, podrá acreditar la representación aportando una copia de
dichos estatutos y una declaración responsable firmada por el secretario de la entidad en
la que se identifique al titular del órgano de representación.
3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las
circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de
certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real
decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.