I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173179
diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de
resolución para que comuniquen su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 14.
Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano
concedente dictará resolución motivada de concesión. La resolución establecerá el
importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria conforme al alcance del proyecto
presentado por cada una de ellas.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede
electrónica de Red.es.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora del mismo.
Artículo 15.
Pago.
1. Se realizará un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida
que tendrá la consideración de pago a cuenta sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser
deudor por procedimientos de reintegro. El pago se hará efectivo a propuesta del órgano
instructor tras la notificación de la resolución de concesión en la cuenta corriente que la
entidad beneficiaria comunique a estos efectos.
2. Los restantes pagos se realizarán con carácter trimestral previa justificación por
parte de la entidad beneficiaria de las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de
conformidad con el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento
previsto en el artículo 18.
3. El primer pago por importe del 10 % se regularizará con la última justificación, o
bien con una anterior en caso de que en ella se superase ya un nivel de justificación
del 90 %.
Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las ayudas se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria podrá presentar trimestralmente la documentación
justificativa de las actividades desempeñadas durante ese periodo, de conformidad con
el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento previsto en el
artículo 17, que tendrán la consideración de justificaciones parciales.
3. Una vez finalizado el periodo de 24 meses de ejecución del proyecto y dentro de
los tres meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del
proyecto bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de
gasto y de pago, junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de
cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 16.
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173179
diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de
resolución para que comuniquen su aceptación.
3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario
propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
Artículo 14.
Resolución del procedimiento.
1. Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resolución, el órgano
concedente dictará resolución motivada de concesión. La resolución establecerá el
importe máximo concedido a cada entidad beneficiaria conforme al alcance del proyecto
presentado por cada una de ellas.
2. La resolución será notificada al interesado mediante comparecencia en la sede
electrónica de Red.es.
3. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante la Presidenta de la Entidad Pública Empresarial
Red.es, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 9.1 y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora del mismo.
Artículo 15.
Pago.
1. Se realizará un primer pago por importe del 10 % de la ayuda total concedida
que tendrá la consideración de pago a cuenta sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 en relación con el
artículo 42.2.a) y d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, con carácter previo al cobro de la
subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de
acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 de dicho reglamento, así como no ser
deudor por procedimientos de reintegro. El pago se hará efectivo a propuesta del órgano
instructor tras la notificación de la resolución de concesión en la cuenta corriente que la
entidad beneficiaria comunique a estos efectos.
2. Los restantes pagos se realizarán con carácter trimestral previa justificación por
parte de la entidad beneficiaria de las actividades llevadas a cabo en ese periodo, de
conformidad con el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento
previsto en el artículo 18.
3. El primer pago por importe del 10 % se regularizará con la última justificación, o
bien con una anterior en caso de que en ella se superase ya un nivel de justificación
del 90 %.
Justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las ayudas se realizará por la entidad beneficiaria de acuerdo
con lo establecido en el capítulo IV, artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y en el título II, capítulo II, del Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad beneficiaria podrá presentar trimestralmente la documentación
justificativa de las actividades desempeñadas durante ese periodo, de conformidad con
el plan de trabajo trimestral aprobado por el comité de seguimiento previsto en el
artículo 17, que tendrán la consideración de justificaciones parciales.
3. Una vez finalizado el periodo de 24 meses de ejecución del proyecto y dentro de
los tres meses siguientes, la entidad beneficiaria presentará la justificación completa del
proyecto bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de
gasto y de pago, junto con el informe de auditor, que contendrá una memoria de
cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 16.