I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173180
actuación, justificativa de la realización de la actividad subvencionable y una memoria
económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.
4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal», previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la
elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se
corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una
memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas
cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la
vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se
detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados
dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de contratos de suministros o
servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y
economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
Artículo 17.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
Núm. 299
Miércoles 14 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 173180
actuación, justificativa de la realización de la actividad subvencionable y una memoria
económica, justificativa del coste de las actividades realizadas.
4. El informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la «Norma de actuación
de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas
justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal», previstos en el
artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En la
elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, nóminas, etc.) y pagos se
corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria de actuación y de una
memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas
cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la
vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los
gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención. Se
detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados
dentro del período subvencionable. Se deberá verificar que cuando el importe del gasto
subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de contratos de suministros o
servicios, el beneficiario, antes de la firma de los contratos, ha solicitado como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores y la elección se realizó con criterios de eficiencia y
economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la
contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada,
así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene
un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para
todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último
caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que el beneficiario no recibió otras ayudas para el mismo
proyecto.
Artículo 17.
Modificación de la resolución de concesión.
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la ejecución del proyecto presentado a especificaciones
técnicas, de salud, medioambientales, de seguridad o de accesibilidad, aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
c) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación será de 12 meses a contar desde la
cve: BOE-A-2022-21139
Verificable en https://www.boe.es
1. Toda modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son: