I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2022-21139)
Real Decreto 1024/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a asociaciones de autónomos y empresarios para la realización de actuaciones de difusión y acompañamiento entre los colectivos de autónomos, jóvenes empresarios y agricultores y ganaderos en el marco del Programa Kit Digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 299

Miércoles 14 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 173181

notificación de la resolución de concesión. La modificación deberá ser aceptada de forma
expresa por el órgano concedente, notificándose al interesado.
Artículo 18.

Comité de Seguimiento.

1. Para llevar a cabo el seguimiento de los proyectos de difusión y
acompañamiento presentados por las entidades beneficiarias, así como para la
evaluación de sus resultados, se constituirá, en un plazo máximo de un mes desde la
resolución de concesión de la ayuda, un Comité de Seguimiento, que estará integrado
por un Presidente y tres vocales designados por resolución del Director General de
Red.es. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales designados.
2. Serán funciones del Comité de Seguimiento:
1. Aprobar el contenido de las actuaciones de difusión incluidas por el beneficiario
en su proyecto, como lo relativo al uso de logotipos, diseño del espacio web, notas de
prensa, etc.
2. Recibir y aprobar el plan de trabajo trimestral que debe elaborar la entidad
beneficiaria para ejecutar el proyecto presentado. Este plan deberá contener un desglose
de las actividades de difusión y acompañamiento previstas en los tres meses siguientes,
así como la previsión de gastos.
3. El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo con carácter trimestral, y
siempre que lo solicite uno de sus miembros. En su reunión constitutiva se establecerán
las normas de funcionamiento del Comité, así como el calendario de reuniones.
Artículo 19.

Incumplimientos y reintegros de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El órgano competente
para exigir el reintegro será el órgano concedente previsto en el artículo 11.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 20.

Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudieran ser cometidas
por los beneficiarios se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el
título IV, capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Publicidad de las subvenciones.

1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. Asimismo, será también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y

cve: BOE-A-2022-21139
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Artículo 21.