III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

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Dentro de la inversión 2 se encuentra el objetivo CID 223 llamado Beneficiarios de
proyectos basados en tecnologías innovadoras relacionados con la IA y otras tecnologías
habilitadoras, cuya descripción es la siguiente: «Al menos 1000 beneficiarios (empresas o
agrupaciones de empresas) deberán haber completado proyectos innovadores basados en
la tecnología para el sector turístico relacionados con la inteligencia artificial y otras
tecnologías habilitadoras, como el internet de las cosas, la tecnología 5G, los macrodatos, la
ciberseguridad y las aplicaciones móviles». Esta línea de ayudas tiene por objeto conseguir
dicha cifra de 1.000 beneficiarios en el segundo trimestre de 2025.
No obstante, una vez publicada dicha convocatoria de 2021, se considera
conveniente clarificar o modificar diversos aspectos, además de incluir y subsanar varias
omisiones, para la convocatoria de 2022. El motivo de estas modificaciones es que
efectivamente el turismo ha tenido una recuperación importante en los últimos meses y
hasta agosto de 2022 se ha recuperado ya el 83 % de los turistas internacionales hacia
España e igualmente se ha llegado a un nivel del 92 % en términos de gastos turístico
total. Sin embargo, el sector turístico no ha conseguido recuperar todavía los niveles
anteriores a la pandemia y es un sector con un gran componente de pequeñas y
medianas empresas. Por ello, una vez publicada la convocatoria del año 2021, se ha
comprobado la necesidad de modificar algún aspecto de la orden de bases que solo
afectan a las siguientes convocatorias para facilitar el acceso de las pymes a las ayudas
previstas en la misma y crear una nueva línea de ayudas.
El objetivo de las modificaciones de la orden de bases es, por tanto, permitir a un
mayor número de empresas beneficiarse de las ayudas. Para ello, se han modificado los
siguientes artículos de la orden de bases:
En el artículo 1 se dispone que no solo las agrupaciones de empresas puedan
participar en este proceso de concurrencia competitiva de ayudas, sino también las
propias empresas a título individual, para ello se ha creado una nueva línea de ayudas,
la 3, que tiene el carácter de ayuda de minimis y que deberán cumplir con los requisitos y
límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de
diciembre. La cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa no
podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres años fiscales. Esta nueva línea
permitirá que las empresas que tienen proyectos innovadores pero que no
necesariamente tienen que desarrollarlos en agrupación, puedan beneficiarse de las
mismas.
En el artículo 3 se recoge dentro de la definición de microempresa la de autónomos,
en línea con la definición recogida en Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
donde un autónomo es equiparado con una microempresa con la condición de que
facture directamente.
En el artículo 5 se desarrolla la nueva línea 3 de ayudas de proyectos de
implantación y adopción por parte de empresas PYMES de tecnologías testadas
previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de
digitalización de sus actividades. Esta nueva línea permitirá que muchas pymes pueden
solicitar ayudas para mejorar sus procesos de digitalización sin necesidad de formar
parte de una agrupación.
Se realiza una nueva redacción de los artículos 6 y 7 para clarificar las ayudas e
incluir la nueva línea 3. En el 6 se recogen las condiciones aplicables a las líneas 1 y 2, y
en el 7 se recogen las de la línea 3 de ayudas.
Las empresas, especialmente las pymes, tras la gran crisis en el sector turístico
provocada por la pandemia de COVID-19, se encuentran sin recursos financieros
suficientes para acometer proyectos de gran calado. Los umbrales mínimos para los
proyectos de la línea 1 estaba dejando fuera proyectos de menos envergadura
económica pero igualmente muy beneficiosos para el sector. Por tanto, se rebaja el
umbral mínimo de los proyectos de las líneas 1, tal como queda definido en el artículo 6,
para permitir que las agrupaciones de empresas puedan presentar proyectos de menor
cuantía donde les sea más fácil llegar a contar con el presupuesto necesario. En la
línea 1 se baja el umbral de 500.000 a 300.000 euros.

cve: BOE-A-2022-22084
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Núm. 307