III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180106

En muchos casos les resulta complicado a las pymes llegar a acuerdos con terceros
para crear agrupaciones que se puedan presentar a las ayudas debido al tamaño de las
mismas o al tiempo necesario para formalizar los acuerdos. De igual manera, otros
proyectos, aunque ejemplarizantes para el sector no pueden fácilmente desarrollarse en
la forma de agrupación y las empresas pueden acometerlos por sí mismas para mejorar
sus procesos de digitalización. Por tanto, se crea una nueva línea 3, al amparo de la
normativa europea de ayudas de minimis para que puedan optar a las ayudas pymes por
si solas, tal como queda enunciada en el artículo 5 y definida en el artículo 7.
En el artículo 8 se actualizan las referencias a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en relación con los cambios introducidos en la misma por la
Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en relación a
las empresas que no podrán ser beneficiarias de las ayudas para las convocatorias
posteriores a 2021. Además, se aclaran para cada línea de ayudas que empresas
pueden ser o no beneficiarias. Igualmente, en el artículo 8 se corrige una errata de un
CNAE que estaba incorrectamente referenciado.
En el artículo 11 se cambia el máximo de subcontratación permitido para las diversas
líneas de ayuda. Muchas empresas turísticas no cuentan con departamentos de
innovación o tecnología debido a su tamaño y les resulta extraordinariamente
complicado acometer por si mismas los proyectos de digitalización. Por tanto, se eleva el
umbral de la subcontratación hasta un 50 % en el caso de las líneas 1 y 2, y hasta
el 70 % en el caso de la línea 3. Se recogen igualmente dichos cambios en el artículo 19.
Igualmente, en el artículo 11 se cambian los requisitos necesarios para justificar los
gastos del personal técnico en el proyecto. Las empresas turísticas o tecnológicas son
en gran parte micropymes con poco personal y en muchos casos no necesariamente con
titulación superior o media. En la orden de bases se recogía entre los gastos
subvencionables los de personal, pero solo con determinada titulación. Parece razonable
en el caso del sector turístico o tecnológico, convalidar la experiencia profesional de
determinada duración, diez años, con la titulación anteriormente comentada. Por tanto,
se propone convalidar los años de experiencia en el sector turístico o tecnológico con el
nivel de titulación exigido anteriormente en la convocatoria para facilitar que las pymes,
muchas de ellas con personal con gran experiencia, pero sin titulación de grado medio o
superior puedan justificar los gastos de personal de sus participantes en los proyectos.
Finalmente, en el artículo 11 se recogen las novedades en relación al artículo 31.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que ha cambiado la Ley 18/2022 de 28 de
septiembre y en vigor desde noviembre de 2022.
En el artículo 12 se cambian los porcentajes de gastos subvencionables. Muchas
pymes podrían beneficiarse de la asociación en los proyectos propuestos con grandes
empresas que podrían liderar los proyectos, aun teniendo el límite de intensidad de su
posible ayuda en este caso de gran empresa en un 15 %, y desarrollar la parte más
compleja y tecnológica de los mismos. Sin embargo, la convocatoria de 2021 exigía que
al menos el 70 % de los costes subvencionables lo fueran por cuenta de las pymes. Este
límite ha demostrado ser una rémora a la hora de presentar propuestas que agrupen a
pymes y grandes empresas en agrupación. Por tanto, el umbral se cambia, en línea con
la normativa europea, para que en proyectos de agrupaciones donde participen grandes
empresas, tan sólo sea necesario que las pymes participen con un mínimo del 30 % de
los costes subvencionables del proyecto. Igualmente, se recogen en el artículo 12 las
condiciones en las que se conceden las ayudas de minimis de la línea 3 de las ayudas.
El artículo 13 tiene una nueva redacción donde se aclara que el efecto incentivador
solo se exige para las ayudas de las líneas 1 y 2, puesto que no es requisito para las
ayudas de minimis.
En el artículo 17 se cambia el tiempo necesario para crear una agrupación o para
presentar correctamente el proyecto, dado que este es normalmente largo. Por tanto, se
eleva el tiempo de presentación de proyectos a dos meses, para facilitar la creación de
agrupaciones en las líneas 1 y 2 de ayuda, y en general el poder presentar proyectos
más robustos.

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307