III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
21 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180107

En el artículo 18 se cambian los requerimientos a la hora de entregar la
documentación para facilitar la presentación de la misma por parte de las empresas. Se
rebajan los requisitos para entregar la documentación a las empresas, no siendo
necesario la firma electrónica en todos y cada uno de los documentos, sino solo en
determinado número de ellos, para facilitar la entrega de los proyectos. La información
con la que ya cuente la Administración o sea fácil de comprobar no se les pedirá, así
como facilitar la entrega en un solo documento de aquellos que puedan fácilmente ser
agrupados y firmados digitalmente en su conjunto para facilitar el proceso de
presentación y carga de los proyectos en la plataforma de ayudas.
En el artículo 19 se suben los umbrales posibles de subcontratación de las líneas 1
y 2 al 50 % y de la línea 3 al 70 % para facilitar a las empresas turísticas que
normalmente no cuentan con personal tecnológico el poder subcontratar a empresas
tecnológicas partes del proyecto. Se ha apreciado después de la convocatoria de 2021
que muchas pymes turísticas no cuentan con la capacidad necesaria para poder
desarrollar por si mismas los proyectos tecnológicos que se desean fomentar con estas
líneas de ayudas y es necesario subcontratar una parte importante de los mismos para
poder llevarlos a cabo. También se adaptan los límites en los que es necesario firmar un
contrato por adelantado entre las partes en caso de subcontratación.
Por clarificación, al haberse cambiado los artículos 6 y 7, igualmente se cambian los
artículos 21 y 22, el 21 ahora recoge los criterios de evaluación de las líneas 1 y 2, y
el 22 recoge los nuevos criterios de evaluación de la línea 3 de ayudas.
En el artículo 23 se corrige el nombre de la Subdirección General de Turespaña que
se denominaba incorrectamente en la versión vigente de la Orden ICT/1519/2021, de 30
de diciembre, Secretaría General.
Los artículos 24 y 31 se adaptan para incluir los requerimientos de las ayudas de
minimis de la línea 3 de ayudas.
Igualmente, los artículos 14, 20 y 26 se modifican para referenciar correctamente a
las líneas de ayudas 1, 2 y 3, al haber añadido la nueva línea de ayuda 3.
Finalmente, se añade una nueva disposición adicional única que incluye aquello que
si se modifica de la convocatoria de 2021 y una Disposición Transitoria que aclara que
los cambios de la orden de bases solo afectan a las convocatorias de 2022 y 2023 y no a
la ya realizada de 2021.
En la elaboración y tramitación de esta orden se han observado los principios de
buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de
necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta el contenido de la
disposición. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
En la tramitación de esta orden, se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado
y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
Esta orden, que se estructura en un artículo único con veintidós apartados, una
disposición adicional única, una disposición transitoria y dos disposiciones finales, se
dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que
atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye el turismo en cuanto sector
estratégico para la economía española.

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 307