III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180108

En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización
de «Última Milla» en empresas del sector turístico, y se procede a su convocatoria
correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ICT/1519/2021, de 30 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de
digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Uno.

El artículo 1 queda redactado como sigue:

«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
proyectos de digitalización de “Última Milla” a empresas y agrupaciones de
entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector
turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos así como a la
convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).
En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y
transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y
replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros,
mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta
en valor y difusión para destinos y sector turístico.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el caso de las líneas de
ayudas 1 y 2 referidas en el artículo 6 y, en el caso de las convocatorias de 2022
y 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en
relación a la línea de ayudas 3 referidas en el artículo 7.»
Dos.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.

Tipos de actuaciones y etiquetado digital.

1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores por partes de
agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo
desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.1.

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

«3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones
de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dentro de
esta definición de englobarán los trabajadores autónomos que cumplan las
condiciones descritas siempre que facturen directamente.»