III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180108
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización
de «Última Milla» en empresas del sector turístico, y se procede a su convocatoria
correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ICT/1519/2021, de 30 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de
digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
proyectos de digitalización de “Última Milla” a empresas y agrupaciones de
entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector
turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos así como a la
convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).
En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y
transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y
replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros,
mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta
en valor y difusión para destinos y sector turístico.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el caso de las líneas de
ayudas 1 y 2 referidas en el artículo 6 y, en el caso de las convocatorias de 2022
y 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en
relación a la línea de ayudas 3 referidas en el artículo 7.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Tipos de actuaciones y etiquetado digital.
1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores por partes de
agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo
desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.1.
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
«3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones
de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dentro de
esta definición de englobarán los trabajadores autónomos que cumplan las
condiciones descritas siempre que facturen directamente.»
Núm. 307
Viernes 23 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 180108
En su virtud, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la
que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización
de «Última Milla» en empresas del sector turístico, y se procede a su convocatoria
correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden ICT/1519/2021, de 30 de
diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de
digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia:
Uno.
El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Constituye el objeto de esta orden la aprobación de las bases reguladoras
de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para
proyectos de digitalización de “Última Milla” a empresas y agrupaciones de
entidades cuya actividad, bien sea directa o verticalizada, esté orientada al sector
turístico en general o a cualquiera de sus subsectores productivos así como a la
convocatoria correspondiente de 2021 en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).
En concreto se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y
transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y
replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros,
mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta
en valor y difusión para destinos y sector turístico.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el caso de las líneas de
ayudas 1 y 2 referidas en el artículo 6 y, en el caso de las convocatorias de 2022
y 2023 de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión,
de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en
relación a la línea de ayudas 3 referidas en el artículo 7.»
Dos.
Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
Tres. El artículo 5 queda redactado como sigue:
«Artículo 5.
Tipos de actuaciones y etiquetado digital.
1. Los tipos de actuaciones y proyectos susceptibles de recibir las ayudas del
programa serán las siguientes:
a) Línea 1: Proyectos de desarrollo tecnológico innovadores por partes de
agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías emergentes o de nuevo
desarrollo con riesgo tecnológico medio/bajo regulados en el artículo 6.1.
cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es
«3. Microempresa: una pyme que ocupa a menos de 10 personas y cuyo
volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones
de euros, computándose los límites de acuerdo con el mencionado anexo I del
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Dentro de
esta definición de englobarán los trabajadores autónomos que cumplan las
condiciones descritas siempre que facturen directamente.»