III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180109

b) Línea 2: Proyectos de implantación y adopción de nuevas tecnologías por
parte de agrupaciones de empresas que incorporarán tecnologías testadas
previamente en el mercado con riesgo tecnológico bajo reguladas en el
artículo 6.2.
c) Línea 3: Proyectos de implantación y adopción por parte de empresas
pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado con riesgo tecnológico
bajo o en general de procesos de digitalización de sus actividades reguladas en el
artículo 7.
2. Las líneas de ayudas 1 y 2 descritas en el apartado anterior se refieren a
procesos de innovación en materia de organización o de procesos, suponiendo,
bien la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la
organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa;
bien la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o
significativamente mejorado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
3. La inversión 2.2 del componente 14 del Plan de Recuperación en la que se
integra estas líneas de ayudas tiene por objeto implementar actuaciones de
transformación digital de empresas de la cadena de valor turística a través de la
Inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras, teniendo atribuida la etiqueta
digital 010, Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos
y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los
laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas
en TIC, el comercio electrónico entre empresas), con un coeficiente del 100 por
cien. Para cumplir con dicho etiquetado, los proyectos que se financien
pertenecerán a los ámbitos de conocimiento científico tecnológico y digital del
sector turístico recogidos en los artículos 6 y 7.»
Cuatro.

El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artículo 6.

Condiciones aplicables a los proyectos de las líneas 1 y 2.

a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de
agrupación de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y
el presupuesto máximo será de 5.000.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de dieciocho
meses desde la resolución de concesión.
2. Los proyectos presentados en la modalidad de proyectos de implantación
y adopción de nuevas tecnologías (Línea 2) deberán ser proyectos demostradores

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

1. Los proyectos presentados en la modalidad de desarrollo tecnológico
innovadores (Línea 1) deberán ser proyectos de desarrollo con carácter aplicado,
muy cercanos al mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 6-8), con
riesgo tecnológico medio/bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector
turístico mediante la incorporación de tecnologías emergentes o de nuevo
desarrollo en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data, ciberseguridad o
aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de los proyectos
será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en
el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con
clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca. Los
proyectos objeto de esta línea 1 deberán reunir las siguientes condiciones: