III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2022-22084)
Orden ICT/1276/2022, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/1519/2021, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de "Última Milla" en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 307

Viernes 23 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 180110

de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado (niveles de
madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico bajo, que permitan
mejorar la competitividad del sector turístico mediante la implantación y adopción
de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las cosas, 5G, big data y
ciberseguridad o aplicaciones móviles, sin carácter limitativo. La finalidad última de
los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los
llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas
en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su
posicionamiento de marca. Los proyectos objeto de esta línea 2 deberán reunir las
siguientes condiciones:
a) De participación: los proyectos de desarrollarán bajo la modalidad de
agrupación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 300.000 euros y
el presupuesto máximo será de 750.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.»
Cinco. El artículo 7 queda redactado como sigue:
«Artículo 7. Condiciones aplicables a proyectos de implantación y adopción por
parte de empresas pymes de tecnologías testadas previamente en el mercado
con riesgo tecnológico bajo o en general de procesos de digitalización de sus
actividades (Línea 3).
1. Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos
demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en
mercado (niveles de madurez de la tecnología TRL 8-9), con riesgo tecnológico
bajo, que permitan mejorar la competitividad del sector turístico mediante la
implantación y adopción de tecnologías existentes en el ámbito del internet de las
cosas, 5G, big data y ciberseguridad, aplicaciones móviles, proyectos de
digitalización de las empresas y desarrollo de software, sin carácter limitativo. La
finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las
empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión
de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en
su posicionamiento de marca.
2. Los proyectos objeto de esta línea deberán reunir las siguientes
condiciones:

Seis.

El artículo 8 queda redactado como sigue:

«Artículo 8. Beneficiarios y requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de las líneas 1 y 2, en la forma de
agrupación prevista en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Las empresas del sector turístico definidas en el artículo 3 siempre que
estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia y domicilio

cve: BOE-A-2022-22084
Verificable en https://www.boe.es

a) De participación: los proyectos se presentarán individualmente por parte
de las empresas pymes pertenecientes al sector turístico.
b) De cuantía: el presupuesto mínimo del proyecto será de 50.000 euros y el
presupuesto máximo será de 200.000 euros.
c) De duración: los proyectos tendrán una ejecución máxima de doce meses
desde la resolución definitiva de concesión.»