C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221118-25)
Bases ayudas –  Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las empresas del Sector Comercio que tengan la consideración de Pyme y a las asociaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para apoyar e impulsar la competitividad y modernización a través de la transformación digital y sostenible en el comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Nextgeneration EU, y se realiza la convocatoria para el año 2022
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B.O.C.M. Núm. 275

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 18 DE NOVIEMBRE DE 2022

Las razones expuestas justifican la concesión ágil de las ayudas sin que ello suponga
menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones previstas.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, habilita el presente programa de ayudas, en el que se contempla como objeto aprobar las normas reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar e impulsar la competitividad y
modernización, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio y sus asociaciones; así como proceder a la convocatoria correspondiente a 2022.
Asimismo, su redacción se encuentra alineada con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, en la elaboración de la
presente Orden se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por una razón de interés general, como es fomentar la incorporación de las nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, bien de forma individual o de manera colectiva, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la
transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y de su modelo de negocio, haciendo frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la
COVID-19, con inversiones que aceleren la recuperación y refuercen el crecimiento.
En lo que se refiere al principio de proporcionalidad, del tenor literal de la Orden se
desprende con claridad que la misma contiene la regulación imprescindible para atender a
la necesidad que se pretende cubrir, que es apoyar e impulsar la competitividad y modernización, individual y colectiva, a través de la transformación digital y sostenible de las pequeñas y medianas empresas de comercio.
Por otro lado, desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo en su momento objeto de la publicación
que garantice tanto su transparencia como su propia eficacia y eficiencia.
Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se posibilita el acceso sencillo y
universal a las ayudas, mediante un sistema de concesión de concurrencia no competitiva.
En virtud del principio de eficiencia, la Orden evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En este sentido, su contenido permite garantizar y proteger las situaciones amparadas
por la presente norma y guarda coherencia con la regulación autonómica y nacional.
Por su parte, se han recabado los preceptivos informes de las Direcciones Generales de
Transparencia y Atención al Ciudadano; de Cooperación con el Estado y la Unión Europea,
de Trabajo; de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad; de Igualdad y de Descarbonización y Transición Energética; así como la autorización de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería y el informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de 28 de
julio de 2005, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de julio de 2005, por el que se aprueban las Directrices de técnica normativa.
Por último, de cara a la implantación progresiva de los procedimientos electrónicos, lo
que debe permitir la plena utilización de los recursos informáticos internos en la consecución de los objetivos de eficiencia y eficacia a que viene obligada la Administración pública, se prevé la generalización de la utilización del procedimiento electrónico para la presentación de las solicitudes de ayuda, dado que todos los solicitantes deben ser empresas o
personas titulares de empresas individuales, así como asociaciones sin ánimo de lucro, los
cuales ya resultan obligados a realizar sus trámites por vía electrónica en el ámbito tributario y de Seguridad Social. Por tanto, se entiende que disponen de los medios y el acceso a
la administración electrónica y que la presentación de la solicitud por esta vía no implica en
absoluto una merma de sus posibilidades de beneficiarse de la línea de ayudas.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

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