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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 129 Jueves 29 de mayo de 2025 Sec. III. Pág. 70272 La acumulación de
ayudas tampoco podrá superar la intensidad máxima que marca la Decisión de la Comisión que autoriza los programas de
ayudas que se desarrollen a partir de la presente orden de bases. 2. De acuerdo con lo dispuesto en la
Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de
ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las medidas de
ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la citada
Comunicación podrán acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la misma, siendo de aplicación para lo dispuesto en estas bases. 3. Las medidas de
ayuda estatal adoptadas al amparo de la orden pueden acumularse con las
ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con
ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en dichos reglamentos. 4. Las medidas de
ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente orden pueden acumularse con
ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la
COVID-19 (62), siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación. 5. Las
ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras
ayudas concedidas, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o internacionales, con la salvedad de lo establecido en el punto 5 del artículo 3 de esta orden de bases, siempre y cuando cumplan lo establecido en los apartados anteriores y los límites establecidos en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones. 6. La entidad beneficiaria correspondiente deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la
ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las
ayudas que ha solicitado como las que le han sido concedidas para la misma actuación, inclusive aquellas
ayudas tramitadas por este Instituto. 7. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Artículo 12. Costes subvencionables. – utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la
ayuda; – ser amortizables; – adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada. – incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y – permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la
ayuda durante al menos cinco años (tres años en caso de
pymes). 3. Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas, intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y cve: BOE-A-2025-10668 Verificable en https://www.boe.es 1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023. 2. Los activos materiales e inmateriales deberán:
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