Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10668
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de
almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de
la Unión Europea.
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión
Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el
compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París. La transición
hacia la neutralidad climática supone una profunda transformación del sistema
energético, que pasará a estar alimentado, fundamentalmente, por recursos renovables.
El carácter variable de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con
diversas herramientas que confieran flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el
almacenamiento energético.
El Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, pone de manifiesto la existencia
de una doble urgencia para transformar el sistema energético europeo: por un lado, de
poner fin a la dependencia de la Unión Europea con respecto a los combustibles fósiles,
y, por otro, de hacer frente a la crisis climática. Para ello, la Comisión propone considerar
que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se
facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la
flexibilidad y la seguridad del suministro energético, facilitando la integración de la
generación renovable, alimentando la red y conservando la energía para utilizarla
cuando más se necesita.
Esta necesidad de incorporar el almacenamiento se refuerza en la Recomendación
de la Comisión de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía y para
respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (2023/C 103/01).
Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por
España en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y persigue el
objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050, da prioridad al apoyo a la
integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico,
promoviendo, en particular, los sistemas de almacenamiento, compatibles con una
operación segura del sistema y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
El Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización del
PNIEC 2023-2030. Específicamente, el PNIEC 2023-2030 incluye la «Medida 1.5.
Almacenamiento Energético» y la «Medida 1.6 Gestión de la demanda y flexibilidad»,
que tienen como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento
energético para contribuir a su despliegue y la activación y promoción de la gestión de la
demanda en diversos sectores. En concreto, en lo referente al almacenamiento, el
PNIEC 2023-2030 prevé una capacidad adicional de almacenamiento de 22,5 GW en el
sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Este
valor es aún más ambicioso que el incluido en la Estrategia de Almacenamiento
Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021.
Las ayudas reguladas por la presente orden proporcionan señales de inversión para
el almacenamiento, coherentes con las necesidades de la red, y promueven la industria
nacional, de acuerdo con las medidas 2.6 y 3.2 de la citada estrategia. Además, los
proyectos que se desarrollarán con estas ayudas contribuyen a la mejora de la seguridad
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70258
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
10668
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de
almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de
la Unión Europea.
El Pacto Verde Europeo establece la hoja de ruta para lograr el objetivo de la Unión
Europea para el año 2050 de alcanzar la neutralidad climática, en línea con el
compromiso de aumentar la acción climática global del Acuerdo de París. La transición
hacia la neutralidad climática supone una profunda transformación del sistema
energético, que pasará a estar alimentado, fundamentalmente, por recursos renovables.
El carácter variable de algunas de estas fuentes energéticas hace necesario contar con
diversas herramientas que confieran flexibilidad al sistema, entre las que se encuentra el
almacenamiento energético.
El Plan REPower EU aprobado en mayo de 2022, pone de manifiesto la existencia
de una doble urgencia para transformar el sistema energético europeo: por un lado, de
poner fin a la dependencia de la Unión Europea con respecto a los combustibles fósiles,
y, por otro, de hacer frente a la crisis climática. Para ello, la Comisión propone considerar
que los activos de almacenamiento de energía sean de interés público superior y se
facilite su despliegue, señalando su importante papel a la hora de garantizar la
flexibilidad y la seguridad del suministro energético, facilitando la integración de la
generación renovable, alimentando la red y conservando la energía para utilizarla
cuando más se necesita.
Esta necesidad de incorporar el almacenamiento se refuerza en la Recomendación
de la Comisión de 14 de marzo de 2023, relativa al almacenamiento de energía y para
respaldar un sistema energético de la UE descarbonizado y seguro (2023/C 103/01).
Por su parte, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición
energética, que eleva a nivel legislativo los compromisos internacionales adquiridos por
España en su Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y persigue el
objetivo de alcanzar la neutralidad climática antes de 2050, da prioridad al apoyo a la
integración de las tecnologías renovables no gestionables en el sistema eléctrico,
promoviendo, en particular, los sistemas de almacenamiento, compatibles con una
operación segura del sistema y el cumplimiento de los objetivos medioambientales.
El Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 2024 aprobó la actualización del
PNIEC 2023-2030. Específicamente, el PNIEC 2023-2030 incluye la «Medida 1.5.
Almacenamiento Energético» y la «Medida 1.6 Gestión de la demanda y flexibilidad»,
que tienen como objetivo el desarrollo del marco regulatorio del almacenamiento
energético para contribuir a su despliegue y la activación y promoción de la gestión de la
demanda en diversos sectores. En concreto, en lo referente al almacenamiento, el
PNIEC 2023-2030 prevé una capacidad adicional de almacenamiento de 22,5 GW en el
sector eléctrico, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Este
valor es aún más ambicioso que el incluido en la Estrategia de Almacenamiento
Energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021.
Las ayudas reguladas por la presente orden proporcionan señales de inversión para
el almacenamiento, coherentes con las necesidades de la red, y promueven la industria
nacional, de acuerdo con las medidas 2.6 y 3.2 de la citada estrategia. Además, los
proyectos que se desarrollarán con estas ayudas contribuyen a la mejora de la seguridad
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
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