Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70272
La acumulación de ayudas tampoco podrá superar la intensidad máxima que marca
la Decisión de la Comisión que autoriza los programas de ayudas que se desarrollen a
partir de la presente orden de bases.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal
de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las medidas
de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la citada Comunicación podrán
acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la
misma, siendo de aplicación para lo dispuesto en estas bases.
3. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la orden pueden
acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con
ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y
cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en
dichos reglamentos.
4. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente orden pueden
acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (62),
siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
concedidas, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, con la salvedad de lo establecido en
el punto 5 del artículo 3 de esta orden de bases, siempre y cuando cumplan lo
establecido en los apartados anteriores y los límites establecidos en el artículo 19 de la
Ley General de Subvenciones.
6. La entidad beneficiaria correspondiente deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en
su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias
podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado
como las que le han sido concedidas para la misma actuación, inclusive aquellas ayudas
tramitadas por este Instituto.
7. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12.
Costes subvencionables.
– utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
– ser amortizables;
– adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo
caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
– incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
– permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda
durante al menos cinco años (tres años en caso de pymes).
3. Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de
almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas,
intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la
convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los
incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.
2. Los activos materiales e inmateriales deberán:
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70272
La acumulación de ayudas tampoco podrá superar la intensidad máxima que marca
la Decisión de la Comisión que autoriza los programas de ayudas que se desarrollen a
partir de la presente orden de bases.
2. De acuerdo con lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión Marco Temporal
de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (2023/C 101/03), las medidas
de ayuda estatal que entran en el ámbito de aplicación de la citada Comunicación podrán
acumularse entre sí de conformidad con los requisitos de las secciones específicas de la
misma, siendo de aplicación para lo dispuesto en estas bases.
3. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la orden pueden
acumularse con las ayudas concedidas en virtud de los reglamentos de minimis o con
ayudas concedidas con arreglo a reglamentos de exención por categorías, siempre y
cuando se respeten las disposiciones en materia de acumulación contempladas en
dichos reglamentos.
4. Las medidas de ayuda estatal adoptadas al amparo de la presente orden pueden
acumularse con ayudas concedidas en el Marco Temporal relativo a la COVID-19 (62),
siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulación.
5. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con otras ayudas
concedidas, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos,
nacionales, de la Unión Europea o internacionales, con la salvedad de lo establecido en
el punto 5 del artículo 3 de esta orden de bases, siempre y cuando cumplan lo
establecido en los apartados anteriores y los límites establecidos en el artículo 19 de la
Ley General de Subvenciones.
6. La entidad beneficiaria correspondiente deberá comunicar la obtención de otras
ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
una vez tengan conocimiento de su existencia, siempre con anterioridad a la justificación de
los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe
de la ayuda concedida. Asimismo, en el momento de la justificación, deberá comunicar, en
su caso, la asignación de fondos propios al desarrollo de la actuación. Las convocatorias
podrán solicitar una declaración responsable que acredite tanto las ayudas que ha solicitado
como las que le han sido concedidas para la misma actuación, inclusive aquellas ayudas
tramitadas por este Instituto.
7. Se deberá cumplir, en todo caso, lo establecido en el artículo 34 del Reglamento
de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 12.
Costes subvencionables.
– utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda;
– ser amortizables;
– adquirirse en condiciones de mercado, salvo cuando ello no fuera posible, en cuyo
caso ésta circunstancia deberá quedar suficientemente acreditada.
– incluirse en los activos de la empresa beneficiaria, y
– permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda
durante al menos cinco años (tres años en caso de pymes).
3. Adicionalmente, dentro de los costes subvencionables para los proyectos de
almacenamiento térmico se podrán incluir los correspondientes a calderas eléctricas,
intercambiadores de calor, equipos de instrumentación y control, bombas de circulación y
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
1. El total de los costes subvencionables necesarios para llevar a cabo el proyecto
correspondiente conformará el importe subvencionable del mismo. El importe de la
ayuda se calculará, de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras y en la
convocatoria correspondiente. Podrán considerarse gastos subvencionables los
incurridos con posterioridad al 9 de marzo de 2023.
2. Los activos materiales e inmateriales deberán: