Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70273
otros equipos auxiliares. Los costes de estos equipos podrán considerarse como
subvencionables siempre y cuando estén vinculados directamente con el proyecto de
almacenamiento.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. En
particular, se dará cumplimiento a los criterios específicos de la normativa FEDER,
incluyendo la Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el
período 2021-2027.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 13
de la presente orden.
c) Ser abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago
diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera, con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un
contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna
de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
5. Se consideran costes subvencionables los recogidos en el anexo III.1.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos
especificados en el anexo III.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.
7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos tenidos en cuenta, para la determinación de los costes
subvencionables, sin que estas instrucciones u orientaciones impliquen la posibilidad de
incluir, ampliar o eliminar costes subvencionables previstos en estas bases.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias, siendo el plazo máximo para la ejecución de los proyectos de 36
meses desde la fecha de la resolución definitiva de la ayuda, siempre y cuando no se
supere el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este artículo.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5.1. «Ayudas a la inversión para
acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía»,
considerando 77) de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán
concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de
marzo de 2023.
3. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas
será la publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del
sector público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer
compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70273
otros equipos auxiliares. Los costes de estos equipos podrán considerarse como
subvencionables siempre y cuando estén vinculados directamente con el proyecto de
almacenamiento.
4. Para que los costes puedan ser considerados subvencionables, deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Tendrán la consideración de costes subvencionables aquellos que satisfagan lo
establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cumplir las normativas local, autonómica, nacional y comunitaria aplicables. En
particular, se dará cumplimiento a los criterios específicos de la normativa FEDER,
incluyendo la Orden HFP/1414/2023 de 27 de diciembre, por la que se aprueban las
normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo
Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el
período 2021-2027.
b) Estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la ayuda, ser
necesarios para su ejecución y estar realizados en el plazo establecido en el artículo 13
de la presente orden.
c) Ser abonados efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación establecido en virtud del artículo 25. Cuando se utilicen medios de pago
diferido, solo se subvencionarán aquellos importes efectivamente cargados en cuenta a
través de entidad financiera, con anterioridad a la finalización del plazo citado.
d) Existir constancia documental y ser verificables.
e) Para entidades beneficiarias de naturaleza jurídica pública, responder a un
contrato o contratos formalizados para llevar a cabo la actuación, de acuerdo con alguna
de las tipologías previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, entre la entidad beneficiaria y la empresa o empresas que participen en la
ejecución de las actuaciones, o a un encargo a un medio propio de las entidades o
administraciones que realicen el proyecto.
5. Se consideran costes subvencionables los recogidos en el anexo III.1.
6. No se considerarán costes subvencionables los englobados en los conceptos
especificados en el anexo III.2 y de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y concordantes.
7. En cada convocatoria se podrán incluir las instrucciones u orientaciones
detalladas sobre los conceptos tenidos en cuenta, para la determinación de los costes
subvencionables, sin que estas instrucciones u orientaciones impliquen la posibilidad de
incluir, ampliar o eliminar costes subvencionables previstos en estas bases.
Plazo de realización de las actuaciones.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos indicados en
las convocatorias, siendo el plazo máximo para la ejecución de los proyectos de 36
meses desde la fecha de la resolución definitiva de la ayuda, siempre y cuando no se
supere el plazo máximo indicado en el apartado 4 de este artículo.
2. De acuerdo con lo establecido en el apartado 2.5.1. «Ayudas a la inversión para
acelerar el despliegue de energías renovables y para el almacenamiento de energía»,
considerando 77) de la Comunicación de la Comisión relativa al «Marco Temporal de
Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la
economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia» (2023/C 101/03), podrán
concederse ayudas para inversiones cuyos trabajos hayan comenzado a partir del 9 de
marzo de 2023.
3. El hito que marcará el inicio de los trabajos para las Administraciones públicas
será la publicación de los pliegos de licitación y, en el caso de empresas privadas y del
sector público institucional de cualquier Administración Pública, la fecha del primer
compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga irreversible
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.