Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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la inversión, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se puedan
especificar condiciones más restrictivas.
4. Los proyectos deberán encontrarse completamente finalizados antes de la fecha
especificada en las convocatorias correspondientes, que no podrá ser posterior al 31 de
diciembre de 2029, salvo que existan disposiciones normativas que regulen su ampliación.
5. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de ejecución,
pero dentro del plazo máximo de justificación del proyecto, se podrán considerar
válidamente justificados aquellos gastos subvencionables realizados con anterioridad al
plazo máximo de realización de las actuaciones.
6. A los efectos de las ayudas reguladas en estas bases, se considerará que un
proyecto está completamente finalizado cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que cuente con todos los elementos, equipos, sistemas e infraestructuras que
sean objeto de la ayuda.
b) Que justifique la finalización del proyecto mediante la documentación que lo
acredite mediante certificado final de obra y cuando sea preceptivo, justificante de
entrada en registro del organismo competente de la solicitud de la autorización de
explotación o acta de puesta en servicio de la instalación.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 14. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de
concesión y órgano responsable del seguimiento.
1. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. será
competente para convocar, instruir y resolver las ayudas reguladas en estas bases.
2. La instrucción y ordenación del expediente se realizará por la Dirección General
del IDAE, actuando como órgano instructor.
3. El órgano concedente de las ayudas será la persona titular de la presidencia del
IDAE que resolverá el procedimiento y notificará las resoluciones definitivas de
concesión de ayudas de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 25 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El Consejo de Administración del IDAE, autorizará
dicho otorgamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 g) del Estatuto
del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero.
4. El órgano responsable de la instrucción de los procedimientos de concesión
podrá asistirse de departamentos o áreas especializados para las labores de gestión,
publicación y notificación a las entidades interesadas. Asimismo, se podrán utilizar para
la gestión plataformas informáticas específicas, que serán accesibles a través de la sede
electrónica del IDAE.
5. Será competente para evaluar las ayudas, en los términos previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como órgano colegiado, una
Comisión Técnica de Valoración, integrada por:
a) La persona titular de la Dirección de Energías Renovables y Mercado Eléctrico
del IDAE, que actuará como presidente.
b) Una persona representante de la Dirección de Energías Renovables y Mercado
Eléctrico del IDAE, designado por el titular de dicha dirección.
c) Una persona representante de los departamentos técnicos del IDAE en función
de la materia de la ayuda, designado por el titular de la dirección a la que corresponda
dicha persona.
d) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Energía, designado
por el titular de dicha secretaría de estado.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129