Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70275

6. Ostentará la secretaría con voz, pero sin voto, una persona representante del
departamento técnico del IDAE que corresponda, designado por el titular de la dirección
a la que corresponda dicha persona.
7. En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, cualquiera de los miembros titulares de la Comisión Técnica de
Valoración podrá ser sustituido por suplentes que designe la persona titular de la
Dirección General del IDAE, mediante resolución que se publicará en la sede electrónica
del IDAE.
8. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin
voto, todas aquellas personas que sean convocadas por su Presidente, en calidad de
expertos en las materias incluidas en el orden del día.
9. La pertenencia y/o asistencia a la Comisión Técnica de Valoración no conlleva
derecho a la percepción de ninguna retribución.
10. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en las
convocatorias, el funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se regirá por la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
11. El E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P.
será el órgano responsable del seguimiento.
12. Las personas involucradas en actividades relacionadas en este artículo deberán
cumplimentar una DACI.
Artículo 15. Convocatoria de las ayudas e inicio del procedimiento.
1. Las ayudas reguladas en estas bases se articularán a través de las
convocatorias que se aprueben mediante resolución del órgano competente y que
tendrán el contenido mínimo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria.
Las convocatorias se aprobarán por el IDAE, mediante resolución de su Consejo de
Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el Estatuto del IDAE, aprobado por el Real Decreto 18/2014,
de 17 de enero, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésima sexta
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será publicada en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (BDNS). Un extracto de la misma será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Tramitación electrónica.

1. De acuerdo con los artículos 14.2 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de forma
que las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los
proyectos que concurran a estas ayudas serán presentadas electrónicamente a través
de la sede electrónica del IDAE, https://sede.idae.gob.es.
2. Las entidades interesadas, debidamente identificadas, deberán consultar los
trámites que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación
adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante por medios electrónicos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la publicación de la propuesta de resolución
provisional, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones
ulteriores, tendrá lugar en la sede electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha
publicación los efectos de la notificación según lo dispuesto en los artículos 40 y 45.1.b)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que las convocatorias puedan
establecer que parte del contenido de las citadas se comuniquen de manera
individualizada a las entidades beneficiarias por comparecencia electrónica.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.