Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70276

4. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro y/o de
pérdida de derecho al cobro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se
realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, en los
términos establecidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 17. Representación.
1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para cada
actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud tiene la representación legal de la entidad
beneficiaria. En caso contrario, se requerirá a la entidad interesada para que, en un
plazo de diez días hábiles, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5
apartado 6 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las convocatorias podrán contemplar la utilización de registros electrónicos de
apoderamiento que simplifiquen al interesado la aportación de la acreditación de esta
representación a los que se hace referencia en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán en la forma establecida en esta orden de bases, a
través de la sede electrónica del IDAE en el plazo que establezcan las convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente
no podrá ser inferior a veinte días ni superior a tres meses desde la fecha de efectos de
las convocatorias. Las fechas de finalización del plazo de presentación de solicitudes se
señalarán en las convocatorias.
3. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido serán inadmitidas.
4. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se dirigirán al órgano instructor, y
estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el Portal de Ayudas
alojado en la sede electrónica del IDAE, donde se dispondrán los medios electrónicos de
ayuda necesarios.
5. El formulario de solicitud, y la memoria y documentación a aportar con el mismo,
deberán presentarse en castellano, excepto la documentación de carácter oficial que
pueda ser expedida por una Administración pública en relación con las tramitaciones que
le competan, que podrá figurar en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el
ámbito territorial de ejercicio de sus competencias de aplicación lo dispuesto en el
artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación necesaria en la
solicitud se relaciona en el anexo VI de esta orden de bases.
6. Por tratarse de procedimientos de concesión en régimen de concurrencia
competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de
la solicitud una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, el
órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no
supongan mejora de esta.
7. Si la documentación presentada junto con la solicitud no reúne los requisitos
exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles,
desde el siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por

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Artículo 18.