Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70277

desistida de su solicitud, mediante resolución, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 19.

Evaluación y selección de las solicitudes.

a) La selección de las solicitudes se realizará para el presupuesto asignado a cada
comunidad autónoma, ordenando los proyectos elegibles por tipo de almacenamiento y
puntuación, hasta agotar el mismo.
Para ello, se seguirá la relación de solicitudes según el orden de prelación en sentido
descendente de puntuación, seleccionando aquellas para las cuales, de ser aceptadas,
no se superen los límites de presupuesto establecido en la convocatoria para dicha
comunidad autónoma. Cuando se alcance una solicitud por la cual se superen los
límites, se finalizará esta primera ronda.
En el caso de producirse remanentes en primera ronda, se podrá incluir una
previsión en las convocatorias que permita realizar una segunda ronda para cada
comunidad autónoma aplicando dichos remanentes, procedentes de uno o varios tipos
de almacenamiento, a otros tipos con solicitudes sin seleccionar. Además, se podrá
realizar una ronda adicional dentro de las tres tipologías de regiones en las que se
engloban las Comunidades Autónomas según la normativa FEDER: más desarrolladas,
transición y menos desarrolladas.
Para la segunda ronda se procederá igual que en la primera, mientras que, en la
tercera, cuando se alcance una solicitud por la cual se supere los límites de presupuesto
establecido, se propondrá una ayuda parcial al candidato, que deberá decidir si acepta
esta ayuda o no. En caso de ser aceptada, se considerará que, el solicitante renuncia a
acceder al resto de la ayuda. En estas rondas la puntuación será aquella adjudicada en
la primera.
b) A igualdad de puntuación, tendrá prioridad la solicitud que se realice en una
región de transición justa, y en caso de que no se resuelva el empate, el que presente
menor intensidad de ayuda solicitada relativa con respecto a la intensidad máxima

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

1. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará por la Comisión Técnica
de Valoración, a partir de la documentación aportada por la entidad solicitante en la fase
de presentación de solicitudes.
2. Conforme a lo previsto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la evaluación de las solicitudes se efectuará en dos fases sucesivas como
son la fase de preevaluación cuyo objeto es la verificación de condiciones o requisitos de
carácter puramente administrativo y la fase de evaluación limitada a aquellas solicitudes
que hayan pasado la anterior.
En la fase de preevaluación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las
condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la
subvención cuya consideración no requiera de ninguna valoración técnica tomando en
consideración a la documentación aportada junto a la solicitud de ayuda así como la que,
en su caso, se aporte en trámite de subsanación.
Una vez analizadas todas las solicitudes, así como las posibles subsanaciones
presentadas en plazo, y, en su caso, finalizada la fase de preevaluación, se procederá a
la evaluación de las solicitudes que cumplan la condición de entidad beneficiaria
conforme a los artículos 4 y 5 y anexo II y conforme a los criterios de valoración
establecidos en el anexo IV, a lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente
convocatoria.
3. A efectos de su selección para la concesión de ayudas, las solicitudes de
subvención que hayan superado la fase de preevaluación a que se refiere el apartado
anterior, se ordenarán de mayor a menor puntuación aplicando al efecto los criterios de
valoración establecidos en el anexo IV. Cada convocatoria fijará un presupuesto
específico por comunidad autónoma, según se contempla en el artículo 1, apartado 4, de
estas bases. Adicionalmente se podrán establecer presupuestos por tipo de
almacenamiento en cada comunidad autónoma. Se procederá de la siguiente forma: