Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70278

posible según la tipología de almacenamiento, y, en caso de que no se resuelva el
empate, se dará prioridad al proyecto con mayor puntuación en el criterio viabilidad
administrativa. En caso de que no se resuelva el empate, se dará prioridad a la solicitud
cuya fecha y hora de presentación sea más cercana al inicio de la fase de presentación
de solitudes.
4. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Serán situaciones para considerar
desistida la solicitud, la no presentación de alguno de los documentos exigibles en la
misma, tras el periodo de subsanación.
Para realizar la valoración, la Comisión Técnica de Valoración podrá recabar los
informes que estime oportunos de las áreas técnicas del Instituto, así como la opinión de
personas expertas, que se consideren convenientes.
5. Las convocatorias podrán especificar una puntuación mínima en cada uno de los
criterios de selección.
6. Una vez realizada la fase de valoración, se formulará informe de la Comisión
Técnica de Valoración, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y
que se enviará al órgano instructor.
Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
Técnica de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada.
2. La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados mediante
su publicación en la sede electrónica del órgano concedente. Dicha publicación surtirá
los efectos de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, 45 y
concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. De conformidad con lo previsto con respecto a plazos de alegaciones en el
artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el plazo de diez días hábiles
a contar desde el siguiente al de notificación de dicha propuesta de resolución
provisional, las entidades solicitantes podrán formular las alegaciones que estimen
convenientes ante el órgano instructor definido en el artículo 14, a través de la sede
electrónica del órgano concedente.
4. Examinadas las alegaciones y de acuerdo con el apartado 4 del artículo 24 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano instructor formulará la propuesta de
resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención, y su cuantía, y que será publicada y notificada
por el órgano instructor a los solicitantes propuestos como beneficiarios, para que
comuniquen su aceptación, en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, de acuerdo con
lo establecido en el apartado 5 del artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. En caso de no recibirse la aceptación dentro del plazo señalado en el párrafo
anterior se presumirá la renuncia del solicitante.
6. La propuesta de resolución definitiva podrá incluir una relación ordenada de
todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas
establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de entidad beneficiaria,
no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del presupuesto fijado para
cada comunidad autónoma en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada
a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma, a
quienes será notificada por el órgano instructor, con el fin de recabar, en el mismo plazo
establecido en el apartado 4 anterior, su aceptación en caso de que se produzca alguna
renuncia.
En este supuesto, si la subvención no fuera aceptada por alguno de los solicitantes
propuestos como beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una
nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o relación de solicitantes

cve: BOE-A-2025-10668
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Artículo 20.