Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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siguientes en orden de prelación. Si el presupuesto disponible no fuera suficiente para
cubrir la totalidad de la ayuda de la última solicitud, se podrá ofrecer ayudas parciales.
La aceptación condicionada regulada en este apartado únicamente podrá surtir
efectos hasta la fecha en que se dicte la resolución definitiva por parte del órgano
competente, sin perjuicio de que la lista en orden prelación de las solicitudes admitidas
que no han entrado dentro del presupuesto, conformen la lista de espera que considera
el artículo 21.5.
7. Transcurrido el plazo para la aceptación de las ayudas determinado en los
párrafos anteriores el órgano instructor elevará la propuesta de resolución al órgano
competente para resolver. El plazo para dictar la resolución definitiva será de quince días
desde la fecha de elevación de la propuesta definitiva de resolución.
8. De acuerdo con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las
propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la
entidad beneficiaria propuesta, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
9. En relación con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3 de la presente orden,
los beneficiarios dispondrán de un plazo de 10 días, a partir de la notificación de la
resolución de concesión, para la presentación de la documentación que certifique la
veracidad de las declaraciones responsables aportadas en la fase de presentación de
solicitudes, relativas al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean de aplicación.
Dicha documentación será especificada en cada convocatoria. En el caso de no
presentar esta documentación se considerará que el beneficiario renuncia a la ayuda
procediéndose de acuerdo con lo estipulado en esta orden y lo establecido en el
párrafo 5 del artículo 21.
Artículo 21. Resolución definitiva del procedimiento.
1. El órgano concedente resolverá el procedimiento, adoptando la resolución de
acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución definitiva habrá de ser motivada de acuerdo con lo que dispongan
las bases reguladoras y la convocatoria, y habrá de contener, al menos, la relación de los
solicitantes a quienes se concede la ayuda, la identificación de la actuación o
actuaciones, la cantidad concedida a cada solicitante y la modalidad de ayuda. También
contendrá la desestimación expresa de las restantes solicitudes, indicando en su caso el
motivo de desestimación, sin perjuicio de la lista de espera indicada en el apartado 5 de
este artículo.
3. La resolución se notificará a los interesados mediante su publicación en la sede
electrónica del órgano concedente, surtiendo dicha publicación los efectos de la
notificación conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente
convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, según
establece el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si transcurrido dicho
plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los
interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
5. Se formará una lista de espera ordenada por Comunidades Autónomas que
incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo con las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del presupuesto fijado en las convocatorias, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en las
mismas. Esta lista de espera tendrá un plazo de duración de un año desde la publicación
de la resolución definitiva de concesión. En este supuesto si se renunciase a la
subvención por alguno de los beneficiarios, dentro del plazo de un año antes expuesto,

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