Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la
concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su
puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios,
se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de la
lista de espera y que los citados beneficiarios acepten la subvención en las condiciones
propuestas y aporten las garantías correspondientes, en el plazo improrrogable de diez
días hábiles. Asimismo, estos beneficiarios deberán presentar la documentación definida
en el apartado 9 del artículo 20 de la presente orden. Una vez aceptada la propuesta por
parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y
procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en las presentes bases reguladoras.
6. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa según lo establecido
en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición en los términos y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de
la citada ley, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.
7. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Según lo estipulado en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención,
y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos
permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión, en los términos establecidos en estas bases.
2. Los proyectos con ayuda concedida deberán ejecutarse en el tiempo y forma
aprobados en la resolución de concesión.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cuando surjan circunstancias concretas
que excepcionalmente alteren de forma objetiva las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la
citada resolución de concesión ante el mismo órgano que la dictó, y el órgano
competente lo podrá autorizar, en los siguientes supuestos:
a) Para prolongar el plazo para realizar la actividad.
b) Cuando exista la posibilidad de efectuar modificaciones internas en los costes
inicialmente presupuestados.
c) Ante circunstancias concretas que, excepcionalmente, alteren de forma objetiva
las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
3. Para que se autorice una modificación de la resolución de concesión a las que se
hace mención en el apartado anterior, se requerirá el cumplimiento simultáneo de las
siguientes condiciones:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus
aspectos fundamentales que hayan sido determinantes para la concesión de esta, a la
determinación de la entidad beneficiaria (salvo lo regulado en el artículo 6 de estas
bases), ni perjudique derechos de terceros ni afecte al cumplimiento del principio de «no
causar un perjuicio significativo» DNSH.
b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas y excepcionales, que
no pudieron preverse en el momento de la solicitud.
c) Que no suponga un incremento de la subvención concedida.

cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129