Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70281

d) Que la solicitud de la modificación se realice antes de la finalización del plazo de
ejecución del proyecto, y sea aceptada expresamente por la persona titular del órgano
que dictó la resolución de concesión.
e) Que las causas no sean imputables al beneficiario.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrán los motivos de los cambios, por qué son pertinentes a los efectos de
cumplimiento de los objetivos del programa, de estas bases y de la concreta
convocatoria y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la
resolución de concesión. Igualmente deberá justificarse el cumplimiento de los requisitos
expuestos en este artículo.
5. El cambio de beneficiario podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, previa autorización en su caso del órgano competente, según lo establecido
en el artículo 6 de estas bases. Además, la solicitud de modificación, en este caso,
deberá acompañarse de la siguiente información:
– Estado de ejecución del proyecto/actividad objeto de la ayuda, debidamente
detallado indicando lo ejecutado y lo pendiente de ejecutar.
– Excel explicativo del gasto del proyecto ejecutado diferenciando la parte que se ha
abonado con cargo al beneficiario y con cargo a la ayuda, así como el coste pendiente
de ejecutar conforme presupuesto, diferenciando nuevamente la parte que va con cargo
al beneficiario y la parte con cargo a la ayuda.
6. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el titular
del órgano que dictó la resolución de concesión. La solicitud de modificación deberá
presentarse a través de la sede electrónica del IDAE, siguiendo las instrucciones y
formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para resolver y notificar será de
tres meses, pasado este plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
7. A toda modificación, resuelta favorablemente por IDAE, que conlleve una
reducción de la puntuación obtenida, en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a
la resiliencia» se le aplicarán las penalizaciones establecidas en el apartado 7 del
artículo 31, independientemente de las causas que hayan originado dicha reducción. En
ningún caso, la reducción de la puntuación obtenida podrá ser tal que de haberse
producido en fase de solicitud hubiera supuesto la no asignación de la ayuda.
8. El IDAE se reserva el derecho de resolver de manera desfavorable una
modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos anteriores y, en particular, que
las causas de la modificación solicitada no se hayan argumentado correctamente a nivel
técnico, administrativo o de otra índole.
CAPÍTULO IV
Justificación y pago de las ayudas
Anticipos.

1. Los beneficiarios que lo soliciten, mediante escrito dirigido a la Dirección General
del IDAE, y siguiendo el procedimiento establecido en la propia convocatoria, podrán
solicitar anticipos del importe de la ayuda concedida, siempre y cuando se cumplan las
siguientes condiciones:
a) La solicitud de anticipo deberá ser aceptada por el órgano concedente, que
podría denegarla o condicionarla a la entrega de documentación adicional.
b) El anticipo se abonará, en su caso, teniendo en consideración las garantías
asociadas reguladas a tenor de lo establecido en el artículo 24.
c) Dichos anticipos no superarán el 100 % del importe total de la ayuda que se vaya
a conceder al beneficiario.

cve: BOE-A-2025-10668
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Artículo 23.