Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70282
d) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
f) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la publicación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias,
teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el
artículo 24 de estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, en los
términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que
reduzcan la cuantía de la ayuda respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro
parcial o total del mismo según lo establecido en estas bases reguladoras. El órgano
concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del
anticipo percibido.
Artículo 24. Garantías relativas al anticipo.
1. En caso de solicitud de anticipo, el beneficiario tendrá que aportar, junto con ella,
resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a
favor del IDAE, en las condiciones recogidas en este artículo y las que se pudieran
establecer en la correspondiente convocatoria.
La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y las especialidades recogidas en estas bases y en las
respectivas convocatorias.
La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí
expuestas, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria supondrá la renuncia
presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá seguir el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las garantías se constituirán en la modalidad de avales prestados por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o
de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el
artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado
por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe
ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función
para la que se otorgaron.
5. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de
finalización de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria,
más un periodo de 18 meses, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el artículo 46
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70282
d) Dichos anticipos deberán destinarse exclusivamente a cubrir gastos del proyecto
objeto de subvención.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, los beneficiarios de estos anticipos deberán acreditar que se
encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros
anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente
consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del
Estado.
f) Asimismo, el beneficiario de dichos anticipos deberá también encontrarse al
corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
g) La solicitud de anticipo podrá realizarse desde la publicación de la resolución
definitiva hasta seis meses antes de la finalización del plazo máximo de ejecución. En las
convocatorias correspondientes podrá establecerse un periodo específico para solicitar
el anticipo de la ayuda y la liquidación de las ayudas concedidas.
2. El anticipo será atendido en función de las disponibilidades presupuestarias,
teniendo en consideración las garantías asociadas exigidas según lo expuesto en el
artículo 24 de estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, en los
términos y condiciones regulados en los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria que
reduzcan la cuantía de la ayuda respecto al anticipo abonado, procederá el reintegro
parcial o total del mismo según lo establecido en estas bases reguladoras. El órgano
concedente notificará a la entidad beneficiaria las cantidades que deba reembolsar del
anticipo percibido.
Artículo 24. Garantías relativas al anticipo.
1. En caso de solicitud de anticipo, el beneficiario tendrá que aportar, junto con ella,
resguardo de la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado garantía, a
favor del IDAE, en las condiciones recogidas en este artículo y las que se pudieran
establecer en la correspondiente convocatoria.
La garantía deberá constituirse con arreglo a lo previsto en los artículos 42 y
siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y las especialidades recogidas en estas bases y en las
respectivas convocatorias.
La falta de constitución y acreditación de las garantías en las condiciones aquí
expuestas, previo trámite de audiencia a la entidad beneficiaria supondrá la renuncia
presunta al anticipo concedido para la realización del proyecto.
2. La garantía depositada en la Caja General de Depósitos, deberá seguir el
modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
3. Las garantías se constituirán en la modalidad de avales prestados por entidades
de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca, o
de seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el
artículo 12.2, letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado
por el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe
ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función
para la que se otorgaron.
5. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses
calculados al tipo de interés legal, correspondientes a la vigencia del plazo máximo de
finalización de las instalaciones que se establezca en la correspondiente convocatoria,
más un periodo de 18 meses, cumpliéndose en todo caso lo establecido en el artículo 46
cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129