Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70283
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se
encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación prevista en el
artículo 27.3 de estas bases reguladoras con resultado favorable, el IDAE de oficio,
procederá a la cancelación de la garantía.
7. En el caso de certificación con resultado desfavorable, el IDAE procederá a la
incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento
cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los
intereses aplicables.
8. En el caso de que tras la verificación de la justificación, con resultado favorable
parcial, donde el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el
IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia
entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el
reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del
IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos.
10. Estarán exentos de aportar garantías los beneficiarios recogidos en el
artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 25. Justificación de la realización del proyecto, plazo y documentación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los requisitos
específicos que se establezcan en estas bases y en las convocatorias, siendo en todo
caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable, tanto nacional como europea,
especialmente normativa aplicable a FEDER.
2. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
3. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede
electrónica del órgano concedente.
4. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la
recogida en este artículo y en el anexo V, conforme las instrucciones y modelos
facilitados al efecto.
En todo caso deberán aportar:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una
cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020.
En ambos casos a) y b) deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en
las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en la normativa de aplicación, en la
resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria, incluyendo el principio de
«no causar un perjuicio significativo» DNSH y justificando el cumplimiento de las
cve: BOE-A-2025-10668
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Núm. 129
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del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se
encuentra totalmente finalizada en plazo y emitida la certificación prevista en el
artículo 27.3 de estas bases reguladoras con resultado favorable, el IDAE de oficio,
procederá a la cancelación de la garantía.
7. En el caso de certificación con resultado desfavorable, el IDAE procederá a la
incautación total de la garantía, previa apertura del correspondiente procedimiento
cuando el beneficiario no realizara el reembolso de forma voluntaria, incluidos los
intereses aplicables.
8. En el caso de que tras la verificación de la justificación, con resultado favorable
parcial, donde el importe de la ayuda total a percibir fuera inferior al anticipo otorgado, el
IDAE procederá a la incautación parcial de la garantía correspondiente a la diferencia
entre ambos valores más sus intereses, en el caso de que el beneficiario no efectúe el
reembolso de forma voluntaria, previa apertura del procedimiento correspondiente.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del
IDAE, que será notificada al beneficiario y a la Caja General de Depósitos.
10. Estarán exentos de aportar garantías los beneficiarios recogidos en el
artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el
Real Decreto 887/2006 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 25. Justificación de la realización del proyecto, plazo y documentación.
1. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II,
capítulo II, de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en
el artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y en los requisitos
específicos que se establezcan en estas bases y en las convocatorias, siendo en todo
caso conforme a lo establecido en la normativa aplicable, tanto nacional como europea,
especialmente normativa aplicable a FEDER.
2. La justificación por parte de los beneficiarios de la realización de las actuaciones
que conforman el proyecto deberá realizarse, ante el órgano instructor, en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la fecha en que expire el plazo máximo
otorgado para la ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda.
3. La justificación documental por parte de los beneficiarios de la ejecución y pago
de las actuaciones objeto de ayuda, se realizará telemáticamente a través de la sede
electrónica del órgano concedente.
4. La documentación justificativa que los beneficiarios deben aportar será la
recogida en este artículo y en el anexo V, conforme las instrucciones y modelos
facilitados al efecto.
En todo caso deberán aportar:
a) Cuando la ayuda concedida sea igual o superior a 100.000 euros, cuenta
justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Cuando la ayuda concedida sea inferior a 100.000 euros, y de manera opcional,
podrá sustituirse la cuenta justificativa con el informe de auditor por la entrega de una
cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y
por el artículo 63.1 del Real Decreto-ley 36/2020.
En ambos casos a) y b) deberá acreditar que la ayuda concedida se ha empleado en
las actuaciones para las que le fue otorgada y en el plazo previsto, cumpliendo los
requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en la normativa de aplicación, en la
resolución de concesión y en la correspondiente convocatoria, incluyendo el principio de
«no causar un perjuicio significativo» DNSH y justificando el cumplimiento de las
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