Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70284

condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la ayuda.
Las citadas cuentas serán conforme al alcance, condiciones y modelos publicados
por IDAE en su página web, así como se determine en su caso en la convocatoria,
debiendo ser suscrita por la entidad beneficiaria mediante el certificado de firma
electrónica y a la que se deberá acompañar, al menos, la información y documentación
recogida en el anexo V y que formará parte integrante de la misma.
c) Asimismo, se deberá justificar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 73.2.j sobre protección de infraestructuras al cambio climático del Reglamento
(UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el
que se establecen las disposiciones comunes.
5. Toda la documentación justificativa será revisada conforme viene recogido en
estas bases y en la convocatoria. Durante el proceso de verificación se comprobarán los
gastos incurridos y el cumplimiento de los hitos a los que se sometía la concesión de la
ayuda. En aquellos casos en los que sea necesario, se podrá completar la auditoría
técnica y contable mediante controles puntuales y verificaciones in situ, si así lo
considera el órgano concedente.
6. El beneficiario informará proactivamente sobre cualquier evento importante o
imprevisto que pueda afectar a la consecución de la finalidad para la que se concedió la
ayuda, los hitos y objetivos establecidos.
7. Si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar, se hubiera pagado
solo una parte de los costes en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del
derecho a la percepción de la ayuda correspondiente y en su caso reintegro, se aplicará
el principio de proporcionalidad, salvo que conforme estas bases o la convocatoria
tuviera una consecuencia diferente, como la pérdida del derecho al cobro total de la
ayuda y/o al reintegro, en función del grado de consecución y finalización alcanzado.
8. La finalización de la verificación de la información justificativa no constituye en
ningún caso la aceptación de cualquier desviación existente con respecto a lo
establecido en la resolución de concesión de subvención.
9. Con independencia de lo expuesto, el órgano instructor podrá elaborar
instrucciones de acreditación y justificación complementarias, para los casos en los que
la complejidad de la actuación o el importe elevado de la ayuda así lo requieran.
10. Transcurrido el plazo de justificación establecido en estas bases reguladoras,
sin haberse presentado la misma, este Instituto requerirá al beneficiario para que en el
plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la
justificación en el plazo referido, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro de la
ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo por parte de aquellos, en los términos
establecidos en estas bases reguladoras y demás responsabilidades.
11. El órgano instructor podrá requerir del beneficiario la aportación de cualquier
documentación justificativa adicional a la expuesta, para verificar la efectiva adecuación
de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el beneficiario
obligado a su entrega en un plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la
comunicación que se le efectúe por parte de aquel.
12. El órgano instructor podrá realizar las verificaciones sobre el terreno de las
operaciones concretas que se determinen para la correcta certificación del gasto, así
como de las características declaradas del proyecto, y el beneficiario estará obligado a
facilitarlas.
13. El órgano instructor podrá designar al personal del IDAE que estime oportuno
y/o utilizar los servicios de empresas independientes especializadas o medios propios de
la entidad, para la que realice sus funciones para realizar el seguimiento, el control y la
verificación de las actuaciones aprobadas, no sólo en la fase de justificación, sino
también en fases intermedias y durante los plazos reflejados en el apartado siguiente.
14. El órgano instructor o cualquier organismo de control, nacional o comunitario,
podrá solicitar al beneficiario, en cualquier momento durante la ejecución del proyecto, y,
al menos durante cinco años a contar desde la fecha de conclusión del plazo de

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 129