Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70285
justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera
de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o
para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago
de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales
solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada
en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Artículo 26.
Comprobación y verificación de la ayuda.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También se regirá
por estas bases, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y sus posibles
modificaciones y demás normativa aplicable.
En esta comprobación se revisará si se han entregado los documentos acreditativos
de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas
en las condiciones impuestas por estas bases reguladoras, la normativa de aplicación, la
convocatoria y resolución de concesión o en su caso en la/s resolución/es modificativa/s
de esta, incluyendo la plena justificación de los gastos subvencionables incurridos, con
revisión de los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento
de las mismas.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió, así como el resto de las obligaciones del
beneficiario en relación con la misma. En particular, verificará los requisitos específicos
de la normativa FEDER 2021-2027.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las
partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de
base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución,
que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:
Artículo 27. Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la ayuda concedida, con carácter definitivo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 25 apartados 8 y 14, una vez se verifique la ejecución de
las actuaciones y se certifiquen los gastos incurridos.
2. No procederá pago final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de
conformidad con lo establecido en estas bases.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
i) sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
ii) las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado
estén correctamente motivadas;
iii) no sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera
sido aprobada.
iv) no supongan una variación superior al 50 % del presupuesto que sirvió de base
para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución. En
caso contrario será necesaria la autorización de dicha modificación según lo establecido
en el artículo 22.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70285
justificación establecido en la correspondiente convocatoria, la exhibición de cualquiera
de los documentos originales que hayan servido para el otorgamiento de la ayuda, o
para justificar la realización de la actuación (incluyendo facturas y justificantes de pago
de las mismas) y/o el mantenimiento de actividad o proyecto que fuera exigible.
En caso de que el beneficiario no facilitase la exhibición de los documentos originales
solicitados en un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente al que se le hubiera
requerido, se considerará tal circunstancia como un incumplimiento de la obligación de
justificación del destino de la ayuda otorgada. En este sentido, supondrá la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda y, en su caso, el reintegro del anticipo o la ayuda pagada
en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
Artículo 26.
Comprobación y verificación de la ayuda.
1. La comprobación de la ayuda se regirá por lo establecido en los artículos 32 y 33
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el capítulo IV del
título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. También se regirá
por estas bases, la convocatoria, la resolución de concesión de la ayuda y sus posibles
modificaciones y demás normativa aplicable.
En esta comprobación se revisará si se han entregado los documentos acreditativos
de que las actuaciones del proyecto objeto de ayuda han sido efectivamente realizadas
en las condiciones impuestas por estas bases reguladoras, la normativa de aplicación, la
convocatoria y resolución de concesión o en su caso en la/s resolución/es modificativa/s
de esta, incluyendo la plena justificación de los gastos subvencionables incurridos, con
revisión de los justificantes de gasto, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento
de las mismas.
2. El órgano competente verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en
la resolución de concesión, la adecuada justificación de la ayuda y la aplicación de los
fondos a los fines para los que se concedió, así como el resto de las obligaciones del
beneficiario en relación con la misma. En particular, verificará los requisitos específicos
de la normativa FEDER 2021-2027.
Se podrán aceptar desviaciones, entendiendo por tales los incrementos en las
partidas y/o conceptos susceptibles de ayuda que figuren en el presupuesto que sirvió de
base para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución,
que compensen la disminución de otros que allí figuren, siempre que:
Artículo 27. Pago de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario recibirá la ayuda concedida, con carácter definitivo, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 25 apartados 8 y 14, una vez se verifique la ejecución de
las actuaciones y se certifiquen los gastos incurridos.
2. No procederá pago final de la ayuda en tanto la entidad beneficiaria no acredite
que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la
Seguridad Social y que no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de
conformidad con lo establecido en estas bases.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
i) sean necesarias para alcanzar el objetivo de la ayuda;
ii) las causas de las desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto aprobado
estén correctamente motivadas;
iii) no sean consideradas una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, o en su caso en la modificación de la resolución que hubiera
sido aprobada.
iv) no supongan una variación superior al 50 % del presupuesto que sirvió de base
para la resolución de concesión o la modificación aprobada de la citada resolución. En
caso contrario será necesaria la autorización de dicha modificación según lo establecido
en el artículo 22.