Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70286
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe
los pagos anticipados de la ayuda concedida
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la
correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada
por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases
reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización
del proyecto o actuación subvencionada, se procederá en su caso al pago de la ayuda
correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada,
incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de
acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que
correspondan.
4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran
exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de estas
bases reguladoras y en la convocatoria.
Garantías para la participación.
1. Como requisito adicional para acceder a la condición de beneficiario, los
solicitantes de la ayuda deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de
la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica
a favor del IDAE, por la cuantía del 2 % de la ayuda solicitada. Con esta garantía se
tratará de asegurar el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones a las que se
compromete el beneficiario en estas bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión y sus posibles modificaciones aprobadas, siendo que en la convocatoria
podrán acotarse o limitarse lo aquí recogido. En concreto las convocatorias podrán
establecer un umbral de ayuda por debajo del cual no son aplicables las garantías para
la participación.
2. La falta de constitución y aportación de la garantía aquí recogida tendrá como
efecto la desestimación de la solicitud de la ayuda.
3. La garantía se constituirá en la modalidad de avales prestados por entidades de
crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, o de
seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2,
letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, conforme modelo adjunto en la convocatoria.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe
ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función
para la que se otorgaron.
5. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas.
6. Aquellas entidades solicitantes, que queden en lista de espera, deberán aportar
nuevamente esta garantía antes de concederles la subvención según lo establecido en el
apartado 5 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
7. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se
encuentra totalmente finalizada en plazo, y que ha cumplido con las obligaciones a las
que se comprometió, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía. Lo
mismo sucederá, tras el reintegro por el beneficiario total o parcial de la ayuda, que fuera
aplicable, más sus correspondientes intereses.
8. En caso de los incumplimientos a los que se refieren los artículos 31 y 32 de
estas bases reguladoras y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70286
Este pago final tendrá en cuenta, en su caso, el anticipo abonado, de la siguiente forma:
Pago final = Importe de ayuda correspondiente al gasto subvencionable justificado – importe
los pagos anticipados de la ayuda concedida
3. A la finalización del proyecto o actuación subvencionada, y una vez realizada la
correspondiente verificación y comprobación de la documentación justificativa aportada
por el beneficiario, relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases
reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión respecto a la realización
del proyecto o actuación subvencionada, se procederá en su caso al pago de la ayuda
correspondiente total o proporcionalmente a la cuantía de la ayuda justificada,
incorporándose al expediente certificación expedida por parte del órgano instructor de
acuerdo con lo establecido en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Con independencia de lo anterior, se tramitarán y resolverán los procedimientos de
exigencia de reintegro y/o de pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida que
correspondan.
4. De haber recibido anticipos y haber entregado las garantías que se le hubieran
exigido, se actuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de estas
bases reguladoras y en la convocatoria.
Garantías para la participación.
1. Como requisito adicional para acceder a la condición de beneficiario, los
solicitantes de la ayuda deberán aportar en la solicitud de participación, el resguardo de
la Caja General de Depósitos acreditativo de haber depositado una garantía económica
a favor del IDAE, por la cuantía del 2 % de la ayuda solicitada. Con esta garantía se
tratará de asegurar el cumplimiento y mantenimiento de las obligaciones a las que se
compromete el beneficiario en estas bases, en la convocatoria y en la resolución de
concesión y sus posibles modificaciones aprobadas, siendo que en la convocatoria
podrán acotarse o limitarse lo aquí recogido. En concreto las convocatorias podrán
establecer un umbral de ayuda por debajo del cual no son aplicables las garantías para
la participación.
2. La falta de constitución y aportación de la garantía aquí recogida tendrá como
efecto la desestimación de la solicitud de la ayuda.
3. La garantía se constituirá en la modalidad de avales prestados por entidades de
crédito, establecimientos financieros de crédito, sociedades de garantía recíproca, o de
seguros de caución otorgados por entidades aseguradoras, previstas en el artículo 12.2,
letras b) y c), del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por el Real
Decreto 937/2020, de 27 de octubre, conforme modelo adjunto en la convocatoria.
4. La garantía aportada deberá tener carácter indefinido, sin perjuicio de que debe
ser devuelta de conformidad con la normativa y cuando dejaran de cumplir la función
para la que se otorgaron.
5. Una vez se publique en la sede electrónica del IDAE la resolución de concesión,
el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía de aquellas solicitudes que
no hayan sido beneficiarias de ayudas.
6. Aquellas entidades solicitantes, que queden en lista de espera, deberán aportar
nuevamente esta garantía antes de concederles la subvención según lo establecido en el
apartado 5 del artículo 21 de estas bases reguladoras.
7. Una vez acreditado por el beneficiario de la ayuda que la instalación se
encuentra totalmente finalizada en plazo, y que ha cumplido con las obligaciones a las
que se comprometió, el IDAE procederá de oficio a la cancelación de la garantía. Lo
mismo sucederá, tras el reintegro por el beneficiario total o parcial de la ayuda, que fuera
aplicable, más sus correspondientes intereses.
8. En caso de los incumplimientos a los que se refieren los artículos 31 y 32 de
estas bases reguladoras y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, si la entidad
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 28.