Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70287
beneficiaria no efectuara la devolución, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía que corresponda.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del
IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 29.
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en estas bases se dan al órgano
instructor. Es de plena aplicación a estas bases reguladoras el contenido del artículo 45
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre «Control de ayudas y subvenciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos».
2. Se podrán llevar a cabo las actuaciones de control, verificación y comprobación
que sean necesarias para atender requerimientos procedentes de la Comisión Europea
para la verificación del cumplimiento de hitos y objetivos de los fondos FEDER.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite a la entidad beneficiaria, conforme indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias.
Artículo 30.
Instrucciones de cumplimiento.
El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los
requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y
certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la
ayuda, en el Reglamento (UE) 2021/1060, en el Reglamento (UE) 2021/1058, el
incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los
incumplimientos de las demás normas nacionales o extranjeras aplicables,
especialmente las recogidas en el anexo I, dará lugar, previo inicio y resolución del
oportuno procedimiento, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en
su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de
demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
del reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o
reintegro, en el caso de que se produzca informe desfavorable de control de cualquiera
de las Administraciones facultadas para realizarlo.
En caso de producirse la descertificación, el reembolso de contribución de los
Fondos o imposibilidad de certificación de la ayuda en el momento de la solicitud de
reembolso a FEDER, por causas imputables al beneficiario, este deberá reintegrar las
cantidades percibidas.
2. Los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro se regirán por el
principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras y todo
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70287
beneficiaria no efectuara la devolución, se procederá a solicitar la incautación de la
garantía que corresponda.
9. La incautación se realizará mediante resolución de la Dirección General del
IDAE, que será notificada al Beneficiario y la Caja General de Depósitos.
CAPÍTULO V
Control y reintegro de las ayudas
Artículo 29.
Gestión, seguimiento y control.
1. El órgano concedente en el ámbito de sus competencias garantizará la adecuada
gestión, interpretación y resolución de todos los aspectos relativos a los expedientes de
concesión de ayudas solicitadas, así como el seguimiento, evaluación y control de las
mismas, ello sin perjuicio de las atribuciones que en estas bases se dan al órgano
instructor. Es de plena aplicación a estas bases reguladoras el contenido del artículo 45
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre «Control de ayudas y subvenciones
financiadas total o parcialmente con cargo a fondos europeos».
2. Se podrán llevar a cabo las actuaciones de control, verificación y comprobación
que sean necesarias para atender requerimientos procedentes de la Comisión Europea
para la verificación del cumplimiento de hitos y objetivos de los fondos FEDER.
3. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite a la entidad beneficiaria, conforme indicadores objetivos establecidos al efecto y
públicamente conocidos y comparables, así como en presentaciones presenciales y
públicas con quien determine el órgano instructor, que podrán desarrollarse en lengua
inglesa si así lo determinan las convocatorias.
Artículo 30.
Instrucciones de cumplimiento.
El IDAE emitirá cuantas instrucciones sean precisas para el cumplimiento de los
requerimientos de la presente orden y las respectivas convocatorias y para la ejecución y
certificación de gastos de las operaciones subvencionadas.
1. El incumplimiento de los requisitos y/u obligaciones establecidos en estas bases
reguladoras, en las respectivas convocatorias, en la resolución de concesión de la
ayuda, en el Reglamento (UE) 2021/1060, en el Reglamento (UE) 2021/1058, el
incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH) y/o los
incumplimientos de las demás normas nacionales o extranjeras aplicables,
especialmente las recogidas en el anexo I, dará lugar, previo inicio y resolución del
oportuno procedimiento, a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la ayuda y, en
su caso, a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, más los intereses de
demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
del reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En particular, procederá iniciar el procedimiento de pérdida de derecho al cobro y/o
reintegro, en el caso de que se produzca informe desfavorable de control de cualquiera
de las Administraciones facultadas para realizarlo.
En caso de producirse la descertificación, el reembolso de contribución de los
Fondos o imposibilidad de certificación de la ayuda en el momento de la solicitud de
reembolso a FEDER, por causas imputables al beneficiario, este deberá reintegrar las
cantidades percibidas.
2. Los procedimientos de pérdida de derecho al cobro y reintegro se regirán por el
principio de proporcionalidad, y por el alcance de las consecuencias financieras y todo
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Pérdida de derecho al cobro, reintegros y sanciones.