Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025

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ello de acuerdo con lo previsto en estas bases, en la convocatoria, así como, en la
normativa nacional y comunitaria.
3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurren los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
4. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves, de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimientos se establece en el artículo 66 de la misma.
5. El órgano concedente, será el competente para resolver sobre la pérdida del
derecho al cobro de la ayuda, así como para exigir de la entidad beneficiaria, el reintegro
de las subvenciones o ayudas reguladas por estas bases reguladoras, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano instructor tendrá competencia para iniciar los procedimientos de perdida de
derecho al cobro y de reintegro.
6. En el caso particular de incumplimiento del plazo de ejecución establecido en el
artículo 13.1 y con las potenciales modificaciones que se recogen en virtud del artículo 22 de
las presentes bases reguladoras, y siempre que se cumpla con lo indicado en el artículo 13.4,
se aplicarán las siguientes penalizaciones en función del retraso para finalizar la instalación:
i. hasta 6 meses: 1 % reducción de ayuda.
ii. hasta 12 meses: 5 % reducción de ayuda.
iii. hasta 24 meses: 10 % reducción de ayuda.
iv. hasta 36 meses: 20 % de reducción de ayuda.
v. superior a 36 meses: pérdida del derecho al cobro de la ayuda y/o reintegro y
pérdida de la garantía aportada.
En caso de superar los plazos establecidos en el artículo 13.4 se perderá el derecho
al cobro de la ayuda total o parcialmente según lo establecido en el siguiente artículo.
7. En el caso de realizar una modificación de proyecto que conlleve una reducción
de la puntuación obtenida en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la
resiliencia» siempre que no implicara que no hubiera podido recibir la ayuda de dársele
la nueva puntuación se aplicarán las siguientes penalizaciones en función de la
disminución de los puntos obtenidos en este criterio:
i. Cuando la puntuación total del criterio 3.4 no se sitúe por debajo de los 3 puntos,
se reducirá la ayuda obtenida mediante la siguiente expresión:
Reducción del % de ayuda = X% * (Pr – Pm)
Pr = Puntuación obtenida en el criterio 3.4 en la resolución definitiva.
Pm = Puntación calculada en el criterio 3.4 con la modificación.
X = 10 % cuando (Pr – Pm) ≤ 0,5 puntos.
X = 15 % cuando 0,5 < (Pr – Pm) ≤ 1 puntos.
X = 20 % cuando 1 < (Pr – Pm) ≤ 2 puntos.
X = 25 % cuando 2 < (Pr – Pm) ≤ 3 puntos.
ii. Cuando la puntuación total del criterio 3.4 se sitúe por debajo de los 3 puntos, se
perderá el total de la ayuda resuelta.
Artículo 32. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en estas bases
reguladoras y especialmente las contenidas en el anexo I, podrá ser causa de la pérdida
de derecho al cobro y en su caso de reintegro de la ayuda concedida, según la fase
procedimental en que se halle la tramitación del expediente.
2. Podrá dar lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro y en su caso el
reintegro de la ayuda, el informe desfavorable de fiscalización o control de cualquiera de

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