Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70289
las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH, y de las
condiciones recogidas en estas bases reguladoras o la correspondiente convocatoria, en
cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran
determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los gastos derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda otorgada y reintegro en su caso, en función de la cuantía de la ayuda
obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
5. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, o en la resolución de la concesión
de la ayuda, se aplicará el principio de proporcionalidad en el sentido de que la pérdida
de la ayuda y correspondiente reintegro, será proporcional al cumplimiento de los hitos
marcados, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, y se acredite que la actuación tiende inequívocamente
a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y
condiciones de otorgamiento de la ayuda.
Cuando las ayudas estén vinculadas a la instalación de una determinada potencia o
capacidad de almacenamiento de energía y la potencia o capacidad de almacenamiento
de energía, instalada realmente, sea menor a la establecida en la resolución de
concesión definitiva de la ayuda, pero igual o superior al 50 %, se reducirá la ayuda a
percibir. Dicha reducción, que podrá conllevar en su caso un reintegro de las cantidades
recibidas en exceso a través de anticipo, será proporcional a la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía no instalada. Para ello se calculará la ayuda a la que tendría
derecho tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda final a otorgar por
unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, calculándose el porcentaje de
reducción de ambos casos y reduciéndose la ayuda considerando exclusivamente el de
mayor valor de reducción. Esto se realizará siempre y cuando el resto de las
características declaradas en la fase de justificación mantengan las condiciones
establecidas en la resolución.
Se considerará incumplimiento total en el supuesto de que la potencia o capacidad
de almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 50 % de los valores para los
que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
En todo caso, se establece lo siguiente:
a) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en las bases
o en las convocatorias, conllevará la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que
corresponda) de las cantidades no justificadas.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá pérdida del
derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que
corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio
de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación),
cuando no se hubiera justificado debidamente que el motivo de no aportarlas es porque
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70289
las administraciones correspondientes (Intervención General de la Administración del
Estado, Tribunal de Cuentas, Comisión Europea), que concluya con la necesidad de
devolución total o parcial de la ayuda concedida, basado en cualquier incumplimiento de
la normativa de aplicación a las mismas, así como en caso de incumplimiento del
principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» DNSH, y de las
condiciones recogidas en estas bases reguladoras o la correspondiente convocatoria, en
cuyo caso el beneficiario final deberá reintegrar las cuantías percibidas que pudieran
determinarse por los organismos competentes.
3. Cuando la reducción de la ejecución del presupuesto total sea consecuencia de
una reducción de los gastos derivada de las licitaciones en el proceso de contratación de
las actuaciones del proyecto, se procederá al ajuste automático correspondiente de la
ayuda a percibir o, en su caso, a exigir el reintegro de las cantidades percibidas en
exceso.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras
subvenciones o ayudas públicas será causa suficiente para la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda otorgada y reintegro en su caso, en función de la cuantía de la ayuda
obtenida por las actuaciones y no notificada al IDAE.
5. Sin perjuicio de lo establecido en estas bases, o en la resolución de la concesión
de la ayuda, se aplicará el principio de proporcionalidad en el sentido de que la pérdida
de la ayuda y correspondiente reintegro, será proporcional al cumplimiento de los hitos
marcados, siempre y cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, y se acredite que la actuación tiende inequívocamente
a la satisfacción de las características declaradas del proyecto, compromisos asumidos y
condiciones de otorgamiento de la ayuda.
Cuando las ayudas estén vinculadas a la instalación de una determinada potencia o
capacidad de almacenamiento de energía y la potencia o capacidad de almacenamiento
de energía, instalada realmente, sea menor a la establecida en la resolución de
concesión definitiva de la ayuda, pero igual o superior al 50 %, se reducirá la ayuda a
percibir. Dicha reducción, que podrá conllevar en su caso un reintegro de las cantidades
recibidas en exceso a través de anticipo, será proporcional a la potencia o capacidad de
almacenamiento de energía no instalada. Para ello se calculará la ayuda a la que tendría
derecho tras la minoración sobre la base del importe de la ayuda final a otorgar por
unidad de potencia o capacidad de almacenamiento, calculándose el porcentaje de
reducción de ambos casos y reduciéndose la ayuda considerando exclusivamente el de
mayor valor de reducción. Esto se realizará siempre y cuando el resto de las
características declaradas en la fase de justificación mantengan las condiciones
establecidas en la resolución.
Se considerará incumplimiento total en el supuesto de que la potencia o capacidad
de almacenamiento de energía instalada real sea inferior al 50 % de los valores para los
que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
En todo caso, se establece lo siguiente:
a) La falta de presentación de los informes de seguimiento requeridos en las bases
o en las convocatorias, conllevará la pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que
corresponda) de las cantidades no justificadas.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones del presupuesto
financiable, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá pérdida del
derecho al cobro (y al reintegro que corresponda) de las cantidades desviadas.
c) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o incumplimiento de lo dispuesto en la Ley de
Contratos del Sector Público, en caso de tratarse de un beneficiario sometido a dicha
normativa, significará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda (y al reintegro que
corresponda) en un importe al equivalente al no justificado por este motivo (sin perjuicio
de lo previsto por la normativa europea en aquellos casos que resulte de aplicación),
cuando no se hubiera justificado debidamente que el motivo de no aportarlas es porque
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