Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70290
por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del anexo II.2. apartado 12 de estas bases reguladoras, será causa de la
pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda), del importe asociado a
dicho incumplimiento, que de conformidad con el apartado del citado anexo podrá ser de
hasta un máximo del 3 %. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa
europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo
recogido en el párrafo anterior.
6. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de
las actuaciones, definido en el artículo 13, pero dentro del plazo máximo de justificación del
proyecto definido en el artículo 25, se podrán considerar válidamente justificados aquellos
gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las
actuaciones, sin perjuicio de lo cual deberán tenerse en cuenta las penalizaciones que
pudieran corresponder conforme recogido en artículo 31.6.
La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en
ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 25.
7. En el momento de la comprobación y verificación del proyecto si existe una reducción
de la puntuación obtenida en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia»
se aplicarán las penalizaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31.
8. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo
de la actividad financiada, en un máximo de dos años desde el pago de la ayuda.
d) La renuncia a la ayuda una vez aceptada.
e) Cuando la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real sea
inferior al 50 % de los valores para los que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
f) La falta de acreditación sobre los titulares reales perceptores de la financiación
de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o
equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan para garantizar lo
dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal
que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento
de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como
consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de
tratamiento correspondiente, cuya finalidad, basada en el interés público de la
convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma,
inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda
podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70290
por sus especiales características no existe en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren.
d) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del anexo II.2. apartado 12 de estas bases reguladoras, será causa de la
pérdida del derecho al cobro (y al reintegro que corresponda), del importe asociado a
dicho incumplimiento, que de conformidad con el apartado del citado anexo podrá ser de
hasta un máximo del 3 %. No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa
europea y de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra y si fuera aún posible su
cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones correctoras de
la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las
medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días hábiles, con
expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran
derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y lo
recogido en el párrafo anterior.
6. Si la instalación fuera finalizada una vez superado el plazo máximo de realización de
las actuaciones, definido en el artículo 13, pero dentro del plazo máximo de justificación del
proyecto definido en el artículo 25, se podrán considerar válidamente justificados aquellos
gastos subvencionables realizados con anterioridad al plazo máximo de realización de las
actuaciones, sin perjuicio de lo cual deberán tenerse en cuenta las penalizaciones que
pudieran corresponder conforme recogido en artículo 31.6.
La posibilidad de pago de la ayuda descrita en el párrafo anterior no aumentará en
ningún caso los plazos de justificación establecidos en el artículo 25.
7. En el momento de la comprobación y verificación del proyecto si existe una reducción
de la puntuación obtenida en el criterio «3.4 Cadena de Valor y contribución a la resiliencia»
se aplicarán las penalizaciones establecidas en el apartado 7 del artículo 31.
8. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por la
entidad beneficiaria que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la financiación fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo
de la actividad financiada, en un máximo de dos años desde el pago de la ayuda.
d) La renuncia a la ayuda una vez aceptada.
e) Cuando la potencia o capacidad de almacenamiento de energía instalada real sea
inferior al 50 % de los valores para los que se concedió la ayuda en la resolución definitiva.
f) La falta de acreditación sobre los titulares reales perceptores de la financiación
de la Unión, incluyendo su inscripción en el Censo de empresarios de la AEAT o
equivalente que refleje la actividad económica que desarrollan para garantizar lo
dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (UE) 2021/1060.
Protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679,
de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos, los datos de carácter personal
que consten en la solicitud de la ayuda y los que nos faciliten a lo largo del procedimiento
de concesión de ayudas objeto de estas bases y en sus convocatorias y como
consecuencia de este, serán tratados por este Instituto e incorporados a la actividad de
tratamiento correspondiente, cuya finalidad, basada en el interés público de la
convocatoria y en su solicitud de participación, es la gestión y resolución de la misma,
inclusive los procesos de pérdida de derecho al cobro y reintegro.
Los datos relativos a los beneficiarios y de los solicitantes que no obtengan ayuda
podrán ser publicados además de en la BDNS, en la web de este Instituto.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.