Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70271

artículo. Sobre este valor, los solicitantes podrán proponer una reducción de la misma a
fin de alcanzar una mayor puntuación en la fase de evaluación.
5. Se podrán establecer porcentajes de ayudas vinculados a la puntuación obtenida
en todos o en alguno de los criterios de valoración, limitadas a los máximos de
cofinanciación establecidos en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 10.

Régimen de financiación.

1. El presupuesto, la financiación, y la asignación de cuantías según distribución
territorial, así como por tipos de actuación, serán los que se establezcan en cada una de
las convocatorias.
2. Las ayudas a los proyectos seleccionados en cada convocatoria, son
susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos Comunitarios FEDER, con cargo al
presupuesto destinado al Objetivo Específico OE 2.3 «Desarrollo de sistemas, redes y
equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la red transeuropea de
energía (RTE-E)», del Programa Plurirregional de España para el periodo 2021-2027. A
estos efectos, se reconoce la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control
incluidos en los Programas Operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos, así
como las normas específicas relativas a la información y publicidad, criterios de selección
de operaciones, etc., cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
3. En cada una de las convocatorias que se aprueban al amparo de estas bases
reguladoras, se establecerá el criterio de distribución territorial del gasto de acuerdo con
la programación presupuestaria de fondos de FEDER y con el presupuesto disponible
para cada comunidad o ciudad autónoma.
4. El cumplimiento de dichas normas será verificado por el IDAE como organismo
Intermedio designado responsable de la gestión del Objetivo Específico OE 2.3, dentro
del Programa Plurirregional de España.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en las convocatorias correspondientes se establecerá la cuantía total máxima
de las subvenciones convocadas dentro de los fondos disponibles o, en su defecto, la
cuantía estimada de las subvenciones. Tanto la concesión como la cuantía de las ayudas
estarán supeditadas a la disponibilidad de los fondos correspondientes.
6. Las convocatorias podrán establecer cupos de presupuesto y un reparto del
presupuesto remanente atendiendo a la concurrencia competitiva.
7. Excepcionalmente, según el artículo 58.2 del Reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria podrá fijar,
además de la cuantía total máxima dentro de los fondos disponibles, una cuantía
adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva
convocatoria. Esta cuantía adicional deberá concretarse y aplicarse, en su caso, siempre
previamente a la resolución definitiva del procedimiento establecida en estas bases
reguladoras.
Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, en cumplimiento del artículo 63.9 del
Reglamento (UE) 2021/1060, las subvenciones objeto de estas bases reguladoras
podrán recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros
instrumentos de la Unión para la misma actuación, siempre que no cubran el mismo
coste subvencionable y no se superen las intensidades máximas de la ayuda que
apliquen en los mismos. En ningún caso la acumulación de ayudas podrá superar el
coste subvencionable total de la actividad objeto de subvención.
El conjunto de las ayudas no podrá superar la intensidad máxima de la ayuda
regional permitida por el Programa Plurirregional del FEDER para el periodo 2021-2027,
ni implicar una disminución del importe de la financiación no pública exigida al
beneficiario, para la actividad/proyecto objeto de la ayuda.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11.