Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70270
b) En función del ámbito geográfico, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) establece un nivel máximo de cofinanciación, siendo de aplicación los
mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos
aplicables a dicho fondo.
c) Aquellos que se establezcan en las respectivas convocatorias.
d) Los recogidos en estas bases reguladoras.
Artículo 9. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con las solicitudes presentadas por los beneficiarios y en
función de los costes subvencionables. El importe se calculará considerando los límites
de intensidad de ayuda establecidos en esta orden de bases, así como atendiendo a la
disponibilidad financiera de la convocatoria.
2. El importe de la ayuda se determinará en las respectivas convocatorias y estará
sujeto a los límites máximos establecidos por FEDER como tasa de cofinanciación,
según se recoge en la siguiente tabla:
Más desarrolladas.
Transición.
Menos desarrolladas.
Aragón.
40 %
Cataluña.
40 %
Madrid.
40 %
Navarra.
40 %
País Vasco.
40 %
Asturias.
60 %
Baleares.
60 %
Canarias.
85 %
Cantabria.
60 %
Castilla y León.
60 %
C. Valenciana.
60 %
Galicia.
60 %
La Rioja.
60 %
Murcia.
60 %
Andalucía.
85 %
Castilla-La Mancha.
85 %
Ceuta.
85 %
Extremadura.
85 %
Melilla.
85 %
3. El límite a la ayuda máxima total por empresa, o entidad beneficiaria, se
establecerá como un % del presupuesto asignado a la convocatoria. Dicho límite se fijará
en la propia convocatoria. Se podrá fijar también importe de ayuda máximo por proyecto.
4. La ayuda máxima que se otorgará a los proyectos en cada convocatoria,
expresada en porcentaje respecto del coste total, será el que se establezca en las
convocatorias para cada tipología de región, que en todo caso no podrá ser superior a
los valores de la tasa de cofinanciación FEDER, establecidos en el apartado 2 de este
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Tasa de cofinanciación
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70270
b) En función del ámbito geográfico, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
(FEDER) establece un nivel máximo de cofinanciación, siendo de aplicación los
mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos
aplicables a dicho fondo.
c) Aquellos que se establezcan en las respectivas convocatorias.
d) Los recogidos en estas bases reguladoras.
Artículo 9. Cuantía e intensidad de la ayuda y criterios para su determinación.
1. El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados
se establecerá de acuerdo con las solicitudes presentadas por los beneficiarios y en
función de los costes subvencionables. El importe se calculará considerando los límites
de intensidad de ayuda establecidos en esta orden de bases, así como atendiendo a la
disponibilidad financiera de la convocatoria.
2. El importe de la ayuda se determinará en las respectivas convocatorias y estará
sujeto a los límites máximos establecidos por FEDER como tasa de cofinanciación,
según se recoge en la siguiente tabla:
Más desarrolladas.
Transición.
Menos desarrolladas.
Aragón.
40 %
Cataluña.
40 %
Madrid.
40 %
Navarra.
40 %
País Vasco.
40 %
Asturias.
60 %
Baleares.
60 %
Canarias.
85 %
Cantabria.
60 %
Castilla y León.
60 %
C. Valenciana.
60 %
Galicia.
60 %
La Rioja.
60 %
Murcia.
60 %
Andalucía.
85 %
Castilla-La Mancha.
85 %
Ceuta.
85 %
Extremadura.
85 %
Melilla.
85 %
3. El límite a la ayuda máxima total por empresa, o entidad beneficiaria, se
establecerá como un % del presupuesto asignado a la convocatoria. Dicho límite se fijará
en la propia convocatoria. Se podrá fijar también importe de ayuda máximo por proyecto.
4. La ayuda máxima que se otorgará a los proyectos en cada convocatoria,
expresada en porcentaje respecto del coste total, será el que se establezca en las
convocatorias para cada tipología de región, que en todo caso no podrá ser superior a
los valores de la tasa de cofinanciación FEDER, establecidos en el apartado 2 de este
cve: BOE-A-2025-10668
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Tasa de cofinanciación