Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70269
10. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, los beneficiarios serán responsables de que, en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de
la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, el beneficiario deberá aportar en el momento de la justificación de la
ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último
manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
b) Si es o no persona o entidad que haya recibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Si son o no asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un
porcentaje del gasto total de la operación.
d) Si son o no personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la
misma convocatoria y programa.
e) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6
y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
f) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
g) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH),
conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la
subcontratación, el beneficiario deberá aportar en la solicitud de autorización, las
manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los
subcontratistas donde se contemple lo especificado anteriormente.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la
financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de
garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el
artículo 23 y 24 de estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3, 22 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en:
a) El «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia», y en la Decisión «SA.116836 (2024/N) – Spain TCTF: Support for energy storage
projects» por la que se declara el régimen de ayudas a proyectos de almacenamiento
propuesto por España.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70269
10. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actuación subvencionada.
En este sentido, los beneficiarios serán responsables de que, en la ejecución de la
actividad subvencionada concertada con terceros, se respete la normativa reguladora de
la subvención y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el
artículo 29 apartado 6 y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
En todo caso, el beneficiario deberá aportar en el momento de la justificación de la
ayuda, una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que este último
manifieste:
a) No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de
Subvenciones.
b) Si es o no persona o entidad que haya recibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Si son o no asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un
porcentaje del gasto total de la operación.
d) Si son o no personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la
misma convocatoria y programa.
e) Compromiso de respetar el deber de colaboración previsto en el artículo 29.6
y 46 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
f) Manifestación de si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
g) Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH),
conforme artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la
subcontratación, el beneficiario deberá aportar en la solicitud de autorización, las
manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los
subcontratistas donde se contemple lo especificado anteriormente.
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas que se otorguen consistirán en una subvención a fondo perdido que
el órgano concedente podrá adelantar a la entidad beneficiaria al objeto de facilitar la
financiación de los proyectos.
El anticipo consistirá en el abono, por el órgano concedente, previo depósito de
garantía, de un anticipo de la ayuda concedida, en los términos establecidos en el
artículo 23 y 24 de estas bases reguladoras.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad
y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3, 22 y
concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y en su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Las convocatorias serán centralizadas correspondiendo la gestión de las ayudas
al IDAE.
4. Las ayudas concedidas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en:
a) El «Marco Temporal de Crisis y Transición relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de
Rusia», y en la Decisión «SA.116836 (2024/N) – Spain TCTF: Support for energy storage
projects» por la que se declara el régimen de ayudas a proyectos de almacenamiento
propuesto por España.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.