Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70268
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo
especificado en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano
concedente, debiéndose solicitar la autorización con una anticipación de 3 meses a la
fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
6. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de
las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
7. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la normativa establecida por
FEDER.
La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
8. Para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas
(entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre), independientemente del importe del servicio,
adicionalmente a lo especificado en este artículo:
a) Deberán obtener autorización previa y expresa del órgano concedente para
llevar a cabo esta subcontratación.
b) La ayuda no deberá exceder del gasto incurrido por la entidad vinculada. La
acreditación del gasto se realizará en la justificación, en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
c) Se deberán adjuntar, en la justificación o en la solicitud de la subvención, al
menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores,
solicitadas con carácter previo a contraerse el compromiso para la prestación del
servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
9. El órgano competente para autorizar la subcontratación solicitada, en los
supuestos que se requiera autorización previa, será el órgano concedente de la
subvención. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del IDAE,
siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para
resolver y notificar, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres meses, pasado este
plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129
Jueves 29 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 70268
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, adicionalmente a lo
especificado en este artículo, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previa y expresamente por el órgano
concedente, debiéndose solicitar la autorización con una anticipación de 3 meses a la
fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá
acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la
consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
6. Para todos los beneficiarios, cuando el importe del gasto subvencionable supere
las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores con carácter previo a adquirir el compromiso para la obra, la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características
no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, debiéndose aportar la documentación de
las ofertas solicitadas y de las recibidas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud
de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo
justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa.
7. Las convocatorias establecerán los requisitos relativos a la prevención de los
conflictos de interés en subcontratistas, de conformidad con la normativa establecida por
FEDER.
La entidad beneficiaria deberá, en todo caso, informar sobre las entidades
contratistas y subcontratistas al órgano concedente de la subvención.
8. Para las subcontrataciones que se realicen con entidades vinculadas
(entendiéndose éstas conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre), independientemente del importe del servicio,
adicionalmente a lo especificado en este artículo:
a) Deberán obtener autorización previa y expresa del órgano concedente para
llevar a cabo esta subcontratación.
b) La ayuda no deberá exceder del gasto incurrido por la entidad vinculada. La
acreditación del gasto se realizará en la justificación, en los mismos términos
establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
c) Se deberán adjuntar, en la justificación o en la solicitud de la subvención, al
menos tres ofertas con los mismos conceptos establecidos y de diferentes proveedores,
solicitadas con carácter previo a contraerse el compromiso para la prestación del
servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección, cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
9. El órgano competente para autorizar la subcontratación solicitada, en los
supuestos que se requiera autorización previa, será el órgano concedente de la
subvención. La solicitud deberá presentarse a través de la sede electrónica del IDAE,
siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma. El plazo máximo para
resolver y notificar, de acuerdo con las previsiones al efecto contenidas en el
artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres meses, pasado este
plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 129