Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-10668)
Orden TED/535/2025, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos innovadores de almacenamiento energético susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 129

Jueves 29 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 70267

b) Que el cesionario cumpla todos y cada uno de los requisitos, circunstancias o
cualificaciones exigidas en las bases reguladoras de la concesión de la subvención.
c) Que concurra una causa que, objetivamente considerada, justifique
suficientemente la subrogación de un tercero en la situación o posición jurídica del
beneficiario inicial de la ayuda pública.
d) Que se haya ejecutado una parte del proyecto subvencionado en, al menos,
un 20 por ciento del gasto o coste subvencionable.
e) Que la transmisión del proyecto subvencionado se formalice en escritura pública.
No se autorizará la modificación cuando no se cumpla alguno de los puntos
anteriores y, en particular, que las causas de la modificación solicitada no se hayan
argumentado correctamente a nivel, técnico, administrativo o de otra índole, no
admitiéndose a trámite solicitudes de cambio de beneficiario que se presenten una vez
que haya concluido o finalizado la ejecución de la actuación subvencionada.
4. Las autorizaciones anteriores quedarán condicionadas a la constitución de
garantías adicionales por los nuevos beneficiarios, que permitan asegurar
convenientemente el cumplimiento de las obligaciones que la nueva entidad asume y
que supondrán, un 20 % adicional del importe de la subvención concedida.
5. El órgano competente para resolver las solicitudes recogidas en este artículo
será el órgano concedente. La solicitud deberá presentarse a través de la sede
electrónica del IDAE, siguiendo las instrucciones y formularios disponibles en la misma.
El plazo máximo para resolver y notificar, de acuerdo con las previsiones al efecto
contenidas en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será de tres
meses, pasado este plazo se entenderá que se desestima la solicitud.
6. Si la modificación de beneficiario se hubiera llevado a cabo sin la notificación y/o
autorización de este Instituto, el beneficiario originario y el propuesto, quedarán
obligados solidariamente en las obligaciones que resulten de la condición de beneficiario
del primero y del incumplimiento por no haber informado del cambio.
7. De autorizarse un cambio de beneficiario, el remanente de ayuda no gastado por
la entidad beneficiaria originaria deberá ser transferido directamente a la nueva entidad,
que adquirirá la condición de beneficiaria desde la fecha de la autorización por parte de
este Instituto al cambio propuesto.
En todo caso, este Instituto podrá requerir documentación adicional, inclusive
respecto a la identidad de los socios del nuevo beneficiario propuesto.

1. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la
ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda
fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el
beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad financiada.
2. La subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 100 % de la
actividad incentivada.
3. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y
a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.
4. Se deberá cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable,
y en particular, el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Además, se habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades
subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo» (DNSH)
al medioambiente y el resto de las condiciones establecidas en las bases y en la
convocatoria correspondiente, garantizándose que la subcontratación no desvirtúe el
papel de las entidades beneficiarias.

cve: BOE-A-2025-10668
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Subcontratación.